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Preguntas frecuentes

    •   ¿Es necesario tener licencia para tener animales potencialmente peligrosos?
      • Sí, en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se puede consultar los animales que se consideran potencialmente peligrosos y sus características, así como los requisitos necesarios para la obtención de las licencias que habilitan para tener animales potencialmente peligrosos y fijar las medidas de seguridad para el manejo de los mismos.

        Para más información sobre esta licencia se ha de dirigir a la Consejería de Justicia e Interior.

    •   ¿Dónde puedo presentar una solicitud de tala o poda de árboles?
      • Depende del emplazamiento del árbol y de su especie:

        • Si está dentro del casco urbano, salvo que la especie en cuestión esté incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas ha de presentarse en el Ayuntamiento. 
        • En caso de encontrarse en terreno agrícola o forestal, o estar incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, ha de dirigirse al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia correspondiente.

        Según la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, se entiende por especie silvestre a las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano.

        En cuanto al Régimen general de protección de la flora silvestre establecido en la citada Ley, queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley:
        "[...] c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats”.

        Esta prohibición puede quedar sin efecto cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada.

        En este caso deberá dirigir una solicitud por escrito conforme el trámite de Autorización excepcional. Anexo IV. Código IVj. Otras autorizaciones no contenidas en los supuestos anteriores del canal de Administración Electrónica.

    •   ¿Se puede recoger pequeñas cantidades de invertebrados, plantas y hongos?
      • Se puede realizar la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies silvestres no incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, siempre y cuando se haga en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo.

        No precisa de autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos, en los lugares y las fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

        Por otra parte, si la zona donde se pretende realizar la recogida o captura se encuentra dentro de un espacio protegido, se deberá ajustar a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Gestores de Uso y Gestión (PRUG) que rigen los Espacios Naturales Protegidos y solicitar, en caso necesario, una autorización en la Oficina del Parque o en la Delegación Provincial correspondiente.

    •   ¿Cómo puedo obtener el certificado de núcleo zoológico?

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