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Sí, en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se puede consultar los animales que se consideran potencialmente peligrosos y sus características, así como los requisitos necesarios para la obtención de las licencias que habilitan para tener animales potencialmente peligrosos y fijar las medidas de seguridad para el manejo de los mismos.
Para más información sobre esta licencia se ha de dirigir a la Consejería de Justicia e Interior.
Depende del emplazamiento del árbol y de su especie:
Según la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, se entiende por especie silvestre a las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano.
En cuanto al Régimen general de protección de la flora silvestre establecido en la citada Ley, queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley:
"[...] c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats”.
Esta prohibición puede quedar sin efecto cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada.
En este caso deberá dirigir una solicitud por escrito conforme el trámite de Autorización excepcional. Anexo IV. Código IVj. Otras autorizaciones no contenidas en los supuestos anteriores del canal de Administración Electrónica.
Según la normativa andaluza de flora y fauna silvestre, está prohibido:
No obstante, estas prohibiciones pueden quedar sin efecto siempre que no exista otra solución ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas.
En estos casos, podrá solicitar una autorización excepcional al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial correspondiente, conforme lo dispuesto en los siguientes trámites:
Se puede realizar la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies silvestres no incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, siempre y cuando se haga en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo.
No precisa de autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos, en los lugares y las fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Por otra parte, si la zona donde se pretende realizar la recogida o captura se encuentra dentro de un espacio protegido, se deberá ajustar a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Gestores de Uso y Gestión (PRUG) que rigen los Espacios Naturales Protegidos y solicitar, en caso necesario, una autorización en la Oficina del Parque o en la Delegación Provincial correspondiente.
La concesión del certificado de núcleo zoológico es competencia del área de Agricultura y Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Se puede contactar con dicha área en:
C/ Tabladilla, s/n.
41071 Sevilla.
Teléfono: 955 032 000
Le informamos de que la fotografía, filmación o grabación de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas (incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas como En peligro o Vulnerables) de aves y mamíferos en época de reproducción o para cualquier especie de fauna silvestre si se usan puestos fijos durante más de una jornada.
En los demás casos no se requerirá autorización, siempre y cuando no se ocasionen daños o molestias irreversibles a las especies, se altere o se destruya el equilibrio de la biodiversidad.
Si se requiriese una autorización excepcional, deberá realizar una solicitud conforme los trámites siguientes, dependiendo del caso:
En caso de tratarse de actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional en Parques Naturales, se ha solicitar una autorización para la realización de otras actividades en Parques Naturales.