La Dirección General de Prevención. Calidad Ambiental y Cambio Climático desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
- La definición y desarrollo de las acciones de lucha contra el cambio climático, así como la ejecución de las que sean competencia de la Consejería.
- Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.
- La ejecución de manera coordinada con otros órganos directivos de la Consejería de la investigación y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la captación de gases de efecto invernadero.
- El desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles, entre otros, a través de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y del programa de sostenibilidad urbana Ciudad 21.
- La ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.
- La coordinación de la prevención de la contaminación del medio ambiente atmosférico y suelo y
- de las autorizaciones de prevención y control ambiental, salvo las relativas a las autorizaciones de vertidos a aguas litorales y continentales, así como la realización de actuaciones en situaciones de emergencias en dichas materias cuando excedan del ámbito provincial.
- La planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.
- La planificación, coordinación y seguimiento de la prevención, producción y gestión de residuos, así como las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial.
- La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de actividades, actuaciones y proyectos, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.
- La elaboración de planes de calidad ambiental territoriales o sectoriales, en coordinación con la
- Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico cuando se refieran al medio hídrico.
- La planificación y ejecución de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.
- La planificación y coordinación de las competencias sobre áreas degradadas y suelos contaminados.
- El fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.
- La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
- La planificación, coordinación, autorización y control de las entidades colaboradoras, de control, verificación y certificación ambiental.
- La planificación, dirección y ejecución de las inscripciones en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).
- La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, así como la ejecución de dichas competencias cuando excedan del ámbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimoterrestre.
- El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.