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Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua

La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

  • La planificación, programación, aprobación, y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito, así como la instrucción de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.
  • La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas.
  • Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.
  • La elaboración, en coordinación con las Delegaciones Provinciales, de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas y embalses, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.
  • La aprobación de los desembalses y resguardos que con ocasión de avenidas deban adoptarse para salvaguarda de la población y de las infraestructuras, así como las funciones de información y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones y en general el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
  • La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
  • La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
  • El establecimiento de los cánones de mejora a solicitud de las Entidades Locales para la financiación de las inversiones en infraestructuras de su competencia.



 

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