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Prevención ambiental

Una política ambiental adecuada debe estar fundada en los principios de cautela y acción preventiva antes que en medidas dirigidas a la corrección de los efectos producidos por cualquier acción, una vez se hayan producido. En esta línea, los procedimientos de prevención ambiental de proyectos, planes y programas, así como aquellos dirigidos a actividades (actuaciones) específicas, son una herramienta fundamental para evaluar las posibles repercusiones, sobre el medio ambiente, de las acciones que contemplan.

La aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental supuso para la Comunidad Autónoma de Andalucía la adopción de una normativa completa en relación con el control ambiental de aquellas actuaciones que previsiblemente podían tener unas repercusiones negativas sobre el medio ambiente.

Los tres procedimientos de prevención ambiental establecidos por la citada Ley eran:

  • El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)
  • El procedimiento de Informe Ambiental (I.A.)
  • El procedimiento de Calificación Ambiental (C.A.)

Con la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formulan instrumentos de prevención y control ambiental aplicables a actuaciones que pueden afectar, en mayor o menor grado, al medio ambiente de Andalucía. Entre dichos instrumentos se encuentran la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y la Autorización Ambiental Unificada (AAU). Dichas autorizaciones contienen la Evaluación de Impacto Ambiental de las actuaciones sometidas a las mismas. Por tanto, los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Informe Ambiental regulados por la Ley 7/1994 (y sus Reglamentos de desarrollo correspondientes) se derogan, incluyéndose dentro de los procedimientos establecidos en ambas autorizaciones (AAI y AAU). Por tanto, dichas autorizaciones ambientales incluirán las determinaciones resultantes de la evaluación ambiental de las actividades que se autorizan. Los procedimientos de ambas autorizaciones se desarrollarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca.

Un tercer instrumento de prevención y control regulado por la Ley 7/2007 es la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, siguiendo las determinaciones de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y cuyo objetivo es la integración de los aspectos ambientales en la planificación incluida en su ámbito de aplicación. Respecto a éste último instrumento y referidos a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se mantienen los principios de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, teniendo en cuenta las particularidades introducidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Los instrumentos de prevención y control ambiental se completan con la Calificación Ambiental, competencia de los Ayuntamientos, y con las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. Mediante la Calificación Ambiental se realiza la valoración de una determinada actividad, calificando la misma en relación con los requisitos ambientales que debe reunir para prevenir las afecciones que la actuación pueda producir sobre el medio ambiente. Dicha calificación es la que determinará si se puede o no conseguir la autorización para desarrollar la actividad, autorización que concederá el Ayuntamiento y que recibe el nombre de licencia municipal de actividad. El procedimiento de calificación ambiental, en tanto no se desarrolle reglamentariamente, se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre)

Por último, las autorizaciones de control de la contaminación ambiental van dirigidas a aquellas actuaciones que no estando obligadas a solicitar ninguna de las autorizaciones ambientales anteriores, por las características de su actividad, deben disponer de una autorización ambiental específica respecto a las afecciones potenciales que puedan ocasionar sobre determinados ámbitos específicos. Dichas autorizaciones se establecen respecto a emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción de residuos y gestión de residuos.

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