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Dirección General de Gestión del Medio Natural

La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

  • La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertificación, así como las actuaciones contempladas en el Plan Andaluz de Medio Ambiente, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acción por el Clima en su ámbito competencial.
  • La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.
  • La planificación y ejecución de las restauraciones forestales incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.
  • La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.
  • La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.
  • El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad y de los hábitats marítimos y terrestres, coordinado el desarrollo de las Estrategias Andaluzas de Gestión Sostenible de la Geodiversidad y Biodiversidad, así como la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.
  • La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.
  • El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización, así como la custodia del territorio.
  • El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

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