Inicio > Información Ambiental > Prevención y calidad ambiental > Prevención ambiental > Registro de emisiones y transferencia de contaminantes PRTR
Está obligado el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.
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