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Inicio > Gestión Integral del Agua > Actuaciones > Mejora de la calidad del agua > Control de vertidos

Autocontroles

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Además del seguimiento y control de los vertidos autorizados por parte de la administración competente, el titular de la autorización, está obligado entre otros, a la ejecución a su cargo, de los programas de seguimiento en los términos establecidos en el condicionado de la autorización. El titular por tanto, deberá llevar a cabo un control y seguimiento de sus vertidos, o control de normas de emisión (autocontroles) y que se remitirán de forma periódica a la administración. La frecuencia de toma de muestras por parámetros, así como los parámetros a determinar y la periodicidad de comunicación a la Consejería de Medio Ambiente, serán los establecidos en el correspondiente condicionado de la autorización.

 

El control de normas de emisión (autocontroles) se llevará a cabo por una entidad colaboradora o directamente por el titular de la autorización de vertidos, siempre que los medios disponibles sean los adecuados y alcancen el mismo nivel exigido a una entidad colaboradora.

En los casos establecidos legalmente y cuando la Consejería de Medio Ambiente lo estime necesario, se podrá exigir como complemento a los autocontroles, la instalación de un tomamuestras automático, programable en función del caudal de vertido.

El suministro de información relativa a los resultados de estos autocontroles se tendrá que realizar mediante la presentación telemática de los mismos, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional única, sobre tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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