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Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional son un instrumento de ordenación territorial que tienen como función principal el establecimiento de los elementos básicos para la organización y estructura del territorio, sirviendo en su ámbito de marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyector de las Administraciones y Entidades Públicas, así como las actividades de los particulares.
Los planes son formulados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, o a instancia de las Corporaciones Locales, en cuyo caso la iniciativa deberá ser refrendada, al menos, por los tres quintos de los municipios incluidos en el ámbito del plan.
Este tipo de planes tienen como función principal establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio, sirviendo en su ámbito de marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como las actividades de los particulares.
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Estos planes tienen, además, otra función de especial relevancia que es la de fijar los elementos básicos para la organización y estructura del ámbito subregional concreto al que hagan referencia en relación a:
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional son vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación el Territorio y el Planeamiento Urbanístico General, de tal forma que pueden adoptarse tres tipos de determinaciones.
Los planes son enunciados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Obras Públicas y Vivienda, o a petición de las Corporaciones Locales, en cuyo caso la iniciativa deberá ser respaldada al menos por los 3/5 de los municipios incluidos en el ámbito del plan.
El Plan es aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, informándose al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En la elaboración de los planes subregionales interviene una Comisión de Redacción en la que participan los organismos implicados y están representados los municipios incluidos en su ámbito.Disponen de un periodo de información pública no inferior a dos meses y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de su competencia. La aprobación del Plan se lleva a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, dándose cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I (De los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional) del Título I (De los Planes para la Ordenación del Territorio).
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