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La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de sus competencias en materia de protección del Dominio Público Hidráulico, ejerce en los Distritos Hidrográficos Intracomunitarios, a través de la Secretaría General de Agua, las funciones de policía del dominio público hidráulico. Esas funciones, atribuidas por la legislación estatal (Art.50.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía) tienen el objetivo de proteger el D.P.H. y evitar cualquier actuación que pueda causar la degradación de las aguas superficiales y subterráneas.
En el Distrito Hidrográfico Guadalquivir, la administración andaluza, a partir de la Sentencia del Constitucional de 16 de marzo 2011 y hasta el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, "por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008", ha tramitado los expedientes sancionadores hasta la fase de resolución, que correspondía a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La legislación aplicada en ese caso era la legislación estatal. A partir del 22 de octubre 2011, la gestión del Guadalquivir, incluida la vigilancia del D.P.H. y la tramitación de sanciones, corresponde íntegramente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Esa función incluye (Art. 94.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas):
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