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Ayudas a la adquisición de suelo para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo

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Objetivos Subir al contenido anterior

Colaborar con los Ayuntamientos en su obligación de constitución o ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo mediante la ayuda para la adquisición de terrenos sin urbanizar que se incorporen a aquél, con la finalidad de incrementar la oferta de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas, facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento y conseguir una intervención pública en el mercado del suelo que incida en la formación de los precios.
Igualmente es también un objetivo, con la finalidad de la constitución de reservas estratégicas de terrenos y la ejecución de las políticas de suelo, la adquisición de suelo por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para su adscripción al Patrimonio Autonómico de Suelo.

Condiciones y requisitos Subir al contenido anterior

Adquisición de suelo

  • Se deberá destinar más del 50% de la edificabilidad residencial prevista en estas actuaciones a la construcción de viviendas protegidas.
  • Al menos el 70% de la edificabilidad residencial sea puesto en el mercado para su adjudicación a promotores de viviendas.
    • El plazo para llevar a cabo dicha puesta en el mercado será de un año, contado desde la adquisición de los terrenos.
    • Desde el fin de las obras de urbanización de los terrenos, el plazo para el inicio de dichas obras será de un año contado desde la concesión de estas ayudas.

Adquisición de terrenos

  • Destinar, como mínimo, el 30% de la edificabilidad residencial del ámbito de planeamiento o de la unidad de ejecución, a vivienda protegida.
  • La edificabilidad residencial será, como mínimo, el 70% de la edificabilidad total.
  • El plazo de aprobación de los correspondientes instrumentos urbanísticos de gestión del suelo será, como máximo, de 2 años a contar desde la fecha de la aprobación de la ayuda por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Ayudas y financiación Subir al contenido anterior

Las personas promotoras podrán obtener de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

Adquisición de suelo

  • Una ayuda de 2.000 euros por vivienda protegida o de 2.300 euros, cuando se ubique en un municipio de precio máximo superior.
  • Un préstamo cualificado a conceder por las entidades financieras que hayan suscrito el Convenio a que hace referencia el artículo 119 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Adquisición de terrenos

  • Si se realiza una reserva de terrenos y expropiación para destinarlo al Patrimonio Municipal de Suelo, podrá acceder a una ayuda de 200€ por vivienda protegida a edificar.
  • Si la actuación consiste en el cambio de sistema de compensación a cooperación o expropiación, podrá acceder a una ayuda de 100€ por vivienda protegida a edificar.
  • Si la actuación es realizada por gestión indirecta mediante la intervención de agente urbanizador, podrá acceder a una ayuda de 100€ por vivienda protegida a edificar.
     

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