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Son actuaciones específicas en materia de suelo no contempladas de forma expresa, que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá proteger y financiar.
La definición de este tipo de actuaciones se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que contendrá, además, las condiciones y requisitos, los tipos de financiación cualificada y sus cuantías, los procedimientos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de las ayudas, así como cuantos otros aspectos sean de interés para la definición del objeto de las actuaciones y la formalización de las ayudas.
Cuando circunstancias técnicas y sociales específicas así lo aconsejen, también podrán ejecutarse otras actuaciones específicas previamente definidas por la Dirección General de Urbanismo, mediante convenio a suscribir entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y otros agentes intervinientes.
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