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Concesiones y Autorizaciones

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  1. Definición y régimen jurídico
  2. Registro de aguas
  3. Bancos públicos del agua

Bancos públicos del agua

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, introduce novedades sobre la normativa de los centros de intercambio de derechos de uso de agua con el fin de posibilitar la disponibilidad de agua para la atención de demandas prioritarias o de interés general, en especial la medioambiental y la de recursos alternativos en sequía, y contempla la figura de los Bancos Públicos de Agua.

Actualmente se encuentra en fase de tramitación el Proyecto de Decreto por el que se autoriza la constitución de Bancos Públicos de Agua en las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, y se establece su régimen de funcionamiento.

Los Bancos Públicos de Agua deberán operar bajo criterios de control público, transparencia e información y aplicación del principio de cautela, en relación con los posibles efectos socioeconómicos, territoriales y medioambientales de cambios de usos.

Es competencia del Consejo de Gobierno la autorización de la constitución de Bancos Públicos de Agua.

En cada demarcación o, en su caso, distrito hidrográfico de Andalucía, podrá constituirse un Banco Público del Agua, a través del cual la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso del agua, para satisfacer las siguientes finalidades:
a) Conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 9/2010.
b) Corregir los desequilibrios de recursos en los sistemas de explotación.
c) Constituir reservas para los fines previstos en los planes hidrológicos de demarcación.
d) Atender fines concretos de interés autonómico.
e) Ceder los derechos de uso del agua por el precio que en cada caso se acuerde.

Las dotaciones de los Bancos Públicos de Agua podrán tener su origen en los derechos obtenidos por la Administración como consecuencia de expropiaciones y en la revisión o extinción  por cualquier causa de derechos concesionales.

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