Inicio > Información Ambiental > Atmósfera > Control de emisiones a la atmósfera
Las emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía, al igual que en el resto del Estado, se pueden clasificar en dos grandes grupos en función de su origen: emisiones industriales y emisiones difusas.
Las emisiones industriales proceden de aquellas instalaciones afectadas por el régimen europeo del comercio de derechos de emisión (Directiva 2003/87/CE) y se corresponden con las actividades que son grandes consumidoras de energía: generación de electricidad, refino de petróleo, producción y transformación de metales férreos, fabricación de cemento, cal, vidrio y cerámica y la fabricación de pasta de papel, papel y cartón.
Por otro lado, las emisiones del sector difuso comprenden el resto de actividades emisoras, concretamente, el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, el sector agrario, la gestión de residuos y las emisiones de gases fluorados.
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establece un reparto competencial en esta materia entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas recaen en Andalucía en la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente, y comprenden entre otras, el régimen de autorización de las instalaciones afectadas y el seguimiento y validación anual de sus emisiones. Por otro lado, la Administración General del Estado ostenta las competencias relativas a la aprobación del Plan Nacional de Asignación y la asignación individualizadas de derechos de emisión a cada una de las instalaciones afectadas.
El primer periodo de aplicación del Régimen de Comercio se produjo entre los años 2005 y 2007. Actualmente discurre el segundo periodo de aplicación, que se extiende desde 2008 a 2012.
A partir del 1 de enero 2013 entrará en vigor el nuevo periodo de comercio post Kioto, que tendrá ocho años de duración, hasta 2020. Las reglas por las que se regirá dicho periodo han sufrido una modificación sustancial con respecto a las vigentes en el periodo de aplicación del Protocolo de Kioto, debido a la aprobación de la Directiva 2009/29/CE de 23 de abril, por la que se modifica la anterior.
Los principales cambios que introduce la nueva Directiva se pueden resumir en la inclusión de nuevos sectores industriales y nuevos gases de efecto invernadero, así como en el establecimiento de dos métodos de asignación de derechos de emisión: la subasta y la asignación gratuita.
La subasta sólo será aplicable al sector de generación de energía eléctrica y al sector cerámico. Para el resto de sectores la asignación será gratuita a propuesta de la Comisión Europea. Dicha asignación se realizará en base a una referencia sectorial común (benchmark) fijada por la Unión Europea.
La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente organiza, para el día 25 de marzo, la jornada “Aspectos clave en la modificación y ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”. El objetivo de dicha jornada es reunir a las empresas afectadas para tratar sobre los compromisos de la nueva Directiva del comercio de derechos.
El desarrollo de este servidor WEB
ha sido cofinanciado por la Unión Europea