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El Comité Andaluz de Humedales, fue creado por el Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que también se crea el Inventario de Humedales de Andalucía. (BOJA. núm. 66, de 5 de abril de 2004).
Es un órgano colegiado consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tiene como objetivo prioritario promover una coordinación y participación activa en materia de conservación y uso racional de los humedales andaluces.
Se ha de reunir en sesión ordinaria, al menos, una vez por semestre. Podrá reunirse también con carácter extraordinario a iniciativa de la persona que ocupe la presidencia o de un tercio de las personas integrantes del mismo.
Son funciones del Comité Andaluz de Humedales las siguientes:
La composición del Comité Andaluz de Humedales es la siguiente:
Como Secretario del Comité, con voz y sin voto, actúa una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con puesto, al menos, de Jefatura de Servicio.
En la composición del Comité se tiene en cuenta lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
La sede del Comité Andaluz de Humedales se encuentra en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
El nombramiento y cese de las personas integrantes del Comité Andaluz de Humedales corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los personas integrantes del Comité que lo sean por razón de su cargo, adquirirán y perderán dicha condición con el nombramiento y cese, respectivamente.
La designación de los personas integrantes del Comité Andaluz de Humedales corresponde a las organizaciones que representen.
La duración del nombramiento de quienes integren el Comité Andaluz de Humedales que no lo sean por razón de sus cargos en la Administración Autonómica, será de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, quienes actúan en representación de una organización pueden ser sustituidos por otras personas en el momento en que ésta lo considere oportuno.
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