Inicio > Gestión Integral del Agua > Dominio Público Hidraúlico > El Dominio Público Hidráulico
El dominio público está constituido por el conjunto de bienes que siendo propiedad de un ente público, están afectos a un uso público (plaza o calle), a un servicio público (edificios oficiales) a al fomento de la riqueza nacional (aguas, montes).
En la Constitución Española se dice que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
En el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes:
El desarrollo de este servidor WEB
ha sido cofinanciado por la Unión Europea