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Es un sistema en el que pueden participar, de forma voluntaria, cualquier organización empresarial, para evaluar y mejorar los impactos ambientales de dichas organizaciones y facilitar la correspondiente información al público.
Las normas del sistema se han establecido mediante el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. (D.O.C.E. nº. L 114, 24.4.).
Además de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente, el principal objetivo del sistema es promover la mejora continua de los resultados de las organizaciones en relación con el medio ambiente mediante:
A cualquier organización (compañía, sociedad, firma, organización, autoridad, institución, o parte o combinación de ellas) que de forma voluntaria quiera evaluar y mejorar los impactos ambientales de sus organizaciones y facilitar la correspondiente información al público.
Las normas del sistema se han establecido mediante el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (D.O.C.E. núm. L 114, 24.4).
La aplicación de sistemas de gestión medioambiental puede proporcionar a las organizaciones las siguientes ventajas:
Ahorro de costes
Mejora de la imagen
Cumplimiento de la legislación ambiental
Las organizaciones que deseen incluir en el sistema uno o varios de sus centros, deben seguir los siguientes pasos:
Política medioambiental
Adoptar una política medioambiental que asegure que la misma:
Evaluación medioambiental
Realizar un análisis preliminar de la organización para conocer los impactos ambientales de las actividades que realiza. La evaluación cubre, entre otros, los siguientes aspectos: consumo de energía, agua, materias primas, reducción de residuos, emisiones y vertidos. Este análisis serviría de punto de partida para la gestión medioambiental posterior.
Programa medioambiental
Elaborar un programa medioambiental para la organización, en coherencia con la política y los resultados de la evaluación medioambiental inicial. Contemplará:
Sistema de gestión medioambiental
Introducir un sistema de gestión medioambiental aplicable a todas las actividades de la organización. El sistema contempla la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental.
Auditoría medioambiental
Realizar o hacer que se realicen auditorías internas en el centro. La auditoría medioambiental permite evaluar el funcionamiento de la organización y la eficacia del sistema de gestión medioambiental. Se realizará por auditores pertenecientes al personal de la organización o exteriores a ella que actúen en nombre de su alta dirección.
Declaración medioambiental
Realizar una declaración medioambiental, después de la primera evaluación medioambiental y de la conclusión de cada auditoría o ciclo de auditoría, por cada organización que participe en el sistema. El propósito de la declaración medioambiental es informar al público y a todas las partes interesadas acerca del comportamiento de la organización en materia de medio ambiente.
Verificación medioambiental y validación de la declaración medioambiental
Verificar los contenidos de la política, el programa, el sistema de gestión, el procedimiento de evaluación o auditoría y validar las declaraciones medioambientales a través de verificadores medioambientales acreditados.
Registro
Comunicar al Organismo Competente designado donde esté situada la organización, la declaración medioambiental validada y demás información. Distribuir al público y partes interesadas la declaración medioambiental validada, una vez que el centro esté registrado.

Se considerará que las organizaciones que apliquen normas nacionales, europeas e internacionales para sistemas de gestión y auditoría medioambientales, cumplen los requisitos exigidos, siempre que:
La organización, además, deberá elaborar una declaración medioambiental, someterse a los requisitos de validación por parte de los verificadores medioambientales acreditados, demostrando que cumple los requisitos no cubiertos por las normas reconocidas, y solicitar al Organismo Competente el registro del centro.
Las referencias a las normas reconocidas y los requisitos de acreditación reconocidos se encuentran publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Actualmente, en tanto no se modifique el procedimiento con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento CE 761/2001, la aplicación en España del Sistema de Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental se articula mediante el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las organizaciones del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (B.O.E. nº. 45 de 21.2.96).

REGLAMENTO (CE) 761/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 19 DE marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. (D.O.C.E. nº. L 114, 24.4.).
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