Gestores de Residuos No Peligrosos

Como desarrollo de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de ámbito autonómico, se publica en la BOJA número 81 de 2012, el Decreto 73/2012, de 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, que será de aplicación para todos los tipos de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del Capítulo V del Título IV de la Ley 7 /2007, de 9 de julio, con la finalidad de establecer el régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos, garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

El artículo 3 del Decreto 73/2012, define la gestión de residuos como la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el almacenamiento posterior al cierre de los vertedero, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. Incluyendo las siguientes definiciones:

Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos las personas o entidades agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

Transportista: toda persona física o jurídica que recoja o transporte residuos con carácter profesional.

Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Eliminación: cualquier operación que no sea valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.


El Registro administrativo especial de personas o entidades gestoras de residuos urbanos, aparece regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que integra el registro de autorizaciones de actuaciones sometias a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos.