
Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la REDIAM el acceso a la información ambiental
Recientemente ha entrado en vigor el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información de Andalucía y el acceso a la información ambiental (en adelante Decreto REDIAM).
El Decreto REDIAM desarrolla la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) en lo relativo a regulación y estructura de la REDIAM, así como la Ley 27/2006, de 18 de julio, en lo relativo al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental.
Es de aplicación a las actividades relativas a la información ambiental desarrolladas en y sobre Andalucía por todo tipo de centros productores de información ambiental pudiéndose extender a la información ambiental de Andalucía generada fuera del territorio en virtud de los correspondientes acuerdos de cooperación.
Se estructura en tres capítulos que abordan los tres temas fundamentales objeto de regulación. En primer lugar, el Capítulo I recoge una serie de disposiciones generales entre las que destaca la plasmación de los principios que deben orientar las actividades relativas a la información ambiental. El Capítulo II, regula la Red de Información Ambiental como infraestructura para la consecución de estas actividades; y por último, su Capítulo III se dedica a la ordenación del acceso por parte del público a la información ambiental. A continuación se detalla lo más destacado de cada uno de estos epígrafes:
1. En relación a los principios que deben orientar las actividades relativas a la información ambiental, el Decreto REDIAM, en su Capítulo I, recoge criterios dispersos de la Ley 27/2006, de 18 de julio como el de sistematización de la información e incluye otros novedosos como el de calidad, el de coordinación con otras estructuras horizontales de información existentes o el de neutralidad tecnológica para que los datos digitalizados sean accesibles en formatos abiertos y estandarizados.
2. Lo relacionado con la regulación de la REDIAM se aborda en el Capítulo II del Decreto en desarrollo del la Ley 7/2007, de 9 de julio (GICA) que, en su artículo 9, establece que el funcionamiento, estructura y contenido de la REDIAM se determinará reglamentariamente. A este respecto, cabe destacar que el Decreto REDIAM:
Amplia las funciones del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible con la finalidad de articular la participación social y colaboración administrativa, atribuyéndoles competencia de realización de aportaciones a los programas anuales de la Red.
Regula las distintas modalidades de incorporación a la Red de las entidades y centros productores y difusores de información ambiental así como su desvinculación a la misma.
Ordena los recursos que integran los servicios que presta la REDIAM, y para ello el Decreto dedica una sección a la Infraestructura de Información de Andalucía, compuesta por la información ambiental integrada el catálogo de información ambiental, el centro de servicios multicanal de la REDIAM y los servicios prestados por la REDIAM, y en la que habrán de integrarse toda la información ambiental que obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el Capítulo III del Decreto, y en desarrollo de las la Ley 27/2006, de 18 de julio, se regula el acceso por parte del público a la información ambiental, estableciendo:
Y por otro, el procedimiento de ejercicio de derecho a la información ambiental por la ciudadanía previa solicitud e insta a la designación de Unidades responsables y órganos competentes en relación con los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía y a la creación de registros de solicitudes de acceso a la información ambiental.