El acceso a la información ambiental tiene un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, y constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Es un derecho reconocido a la ciudadanía que abarca dos aspectos: el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
Según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el acceso a la información ambiental se deben garantizar los siguientes derechos:
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A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
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A ser informados de los derechos que le otorga la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
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A ser asistido en su búsqueda de información.
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A recibir la información que soliciten en los plazos máximos que establece la Ley en su artículo 10.
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A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley.
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A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
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A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.
A partir de la creación de servicios agrupados en el Canal de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) se garantiza:
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La creación de un sistema de información al público sobre los derechos de acceso a la información ambiental.
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La puesta en marcha de medios de consulta de la información ambiental en forma de visores.
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El establecimiento de un sistema de atención a solicitudes de información implementado en un registro específico.
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Un sistema de normalización y mantenimiento de la información ambiental disponiendo de un catálogo de información en el que se van a incorporar todos los contenidos de información ambiental que se integren en la REDIAM.