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Valores límites y guía de calidad del aire


Dióxido de azufre

Los valores límite se expresarán en µg/m³. El volumen se ajustará a una temperatura de 293K y a una presión de 101.3 kPa.

Periodo de promedio Valor límite Margen de tolerancia (1) Fecha en que debe cumplirse el valor límite
Campo 1Valor límite horario para la protección de la salud humana Campo 21 hora Campo 3350 µg/m³ No podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil Campo 4150 µg/m³
(43% del valor límite)
a partir del 19/07/1999
Campo 501/01/2005
Campo 1Valor límite diario para la protección de la salud humana Campo 224 horas Campo 3125 µg/m³
No podrá superarse en más de 3 ocasiones por año civil
Campo 4Ninguno Campo 501/01/2005
Campo 1Valor límite para la protección de los ecosistemas Campo 21 año civil
y periodo invernal (del 01/10 al 31/03)
Campo 320 µg/m³
Campo 4Ninguno Campo 519/07/2001

(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005.

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Dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno

Los valores límite se expresarán en µg/m³. El volumen se ajustará a una temperatura de 293K y a una presión de 101.3 kPa.

 

Periodo de promedio Valor límite Margen de tolerancia (1) Fecha en que debe cumplirse el valor límite
Campo 1Valor límite horario para la protección de la salud humana Campo 21 año civil Campo 3200 µg/m³ de NO2
No podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil
Campo 4100 µg/m³
(50% del valor límite)
a partir del 19/07/1999
Campo 501/01/2010
Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana Campo 21 año civil Campo 340 µg/m³ de NO2 Campo 420 µg/m³
(50% del valor límite)
a partir del 19/07/1999
Campo 501/01/2010
Campo 1Valor límite anual para la protección de la vegetación Campo 21 año civil Campo 330 µg/m³ de NOx Campo 4Ninguno Campo 519/07/2001

 

(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005.

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Partículas (PM10)

Se definen dos fases para alcanzar los objetivos deseados. Los valores límite de la fase 2 deberán revisarse a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia en la aplicación de los valores límite de la fase 1 en los Estados miembros.

Tabla 1. Valores límite para la fase 1 de las partículas (PM10)

Periodo de promedio Valor límite Margen de tolerancia (1) Fecha en que debe cumplirse el valor límite
Campo 1Valor límite diario para la protección de la salud humana Campo 224 horas Campo 350 µg/m³ de PM10
No podrá superarse en más de 35 ocasiones por año civil
Campo 425 µg/m³
(50% del valor límite)
a partir del 19/07/1999
Campo 501/01/2005
Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana Campo 21 año civil Campo 340 µg/m³ de PM10 Campo 48 µg/m³
(20% del valor límite)
a partir del 19/07/1999
Campo 501/01/2005

(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005.

01/01/2010
Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana Campo 21 año civil Campo 320 µg/m³ de PM10 Campo 410 µg/m³
(50% del valor límite)
el 01/01/2005 (1)
Campo 501/01/2010

(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2005 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2010.       

A partir del 01/01/2005 se alcanza la fecha de cumplimiento para el valor límite anual definido en la fase 1 (40 µg/m³ el 01/01/2005). Por lo tanto, a partir de esta fecha existe la posibilidad de infracción de la Directiva.

 

Por otro lado, en esta misma fecha, se tiene que empezar a evaluar las PM10 de acuerdo con los objetivos de calidad del aire definidos en la fase 2 (20+10 µg/m³ el 01/01/2005). En caso de que los niveles de PM10 se sitúen entre 30 y 40 µg/m³ el 01/01/2005, no se infringe la Directiva pero se tendrán que elaborar y aplicar planes de mejora para alcanzar el objetivo de la fase 2 en la fecha de cumplimiento correspondiente (01/01/2010).

 

El VL de 20 µg/m³ no se infringe hasta el 01/01/2010, fecha en que sustituye al VL de 40µg/m³ de la fase 1.

Tabla 2. Valores límite para la fase 2 de las partículas (PM10)

Periodo de promedio Valor límite Margen de tolerancia (1) Fecha en que debe cumplirse el valor límite
Campo 1Valor límite diario para la protección de la salud humana Campo 224 horas Campo 350 µg/m³ de PM10
No podrá superarse en más de 7 ocasiones por año civil
Campo 4Se derivará de los datos y será equivalente al valor límite de la fase 1 Campo 5 
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Plomo

Para este contaminante se podrán definir unas zonas en las inmediaciones de fuentes industriales específicas, situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial, donde se atrasará 5 años la fecha de cumplimiento del valor límite. Dichas fuentes se notificarán a la Comisión el 19 de julio de 2001.

Tabla 3. Valores límite para el plomo

Periodo de promedio Valor límite Margen de tolerancia (1) Fecha en que debe cumplirse el valor límite
Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana Campo 21 año civil Campo 30.5 µg/m³ Campo 40.5 µg/m³
(100% del valor límite)
a partir del 19/07/1999
Campo 501/01/2005
01/01/2010 (2)

(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005 o el 01/01/2010 en las inmediaciones de fuentes específicas, que se notificarán a la Comisión.

(2) En las inmediaciones de fuentes industriales específicas, situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial. En tales casos el valor límite a partir del 01/01/2005 será de 1.0 µg/m³.

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