Los valores límite se expresarán en µg/m³. El volumen se ajustará a una temperatura de 293K y a una presión de 101.3 kPa.
| Periodo de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia (1) | Fecha en que debe cumplirse el valor límite | |
|---|---|---|---|---|
| Campo 1Valor límite horario para la protección de la salud humana | Campo 21 hora | Campo 3350 µg/m³ No podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil | Campo 4150 µg/m³ (43% del valor límite) a partir del 19/07/1999 | Campo 501/01/2005 |
| Campo 1Valor límite diario para la protección de la salud humana | Campo 224 horas | Campo 3125 µg/m³ No podrá superarse en más de 3 ocasiones por año civil | Campo 4Ninguno | Campo 501/01/2005 |
| Campo 1Valor límite para la protección de los ecosistemas | Campo 21 año civil y periodo invernal (del 01/10 al 31/03) | Campo 320 µg/m³ | Campo 4Ninguno | Campo 519/07/2001 |
(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005.
Los valores límite se expresarán en µg/m³. El volumen se ajustará a una temperatura de 293K y a una presión de 101.3 kPa.
| Periodo de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia (1) | Fecha en que debe cumplirse el valor límite | |
|---|---|---|---|---|
| Campo 1Valor límite horario para la protección de la salud humana | Campo 21 año civil | Campo 3200 µg/m³ de NO2 No podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil |
Campo 4100 µg/m³ (50% del valor límite) a partir del 19/07/1999 |
Campo 501/01/2010 |
| Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana | Campo 21 año civil | Campo 340 µg/m³ de NO2 | Campo 420 µg/m³ (50% del valor límite) a partir del 19/07/1999 |
Campo 501/01/2010 |
| Campo 1Valor límite anual para la protección de la vegetación | Campo 21 año civil | Campo 330 µg/m³ de NOx | Campo 4Ninguno | Campo 519/07/2001 |
(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005.
Se definen dos fases para alcanzar los objetivos deseados. Los valores límite de la fase 2 deberán revisarse a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia en la aplicación de los valores límite de la fase 1 en los Estados miembros.
Tabla 1. Valores límite para la fase 1 de las partículas (PM10)
| Periodo de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia (1) | Fecha en que debe cumplirse el valor límite | |
|---|---|---|---|---|
| Campo 1Valor límite diario para la protección de la salud humana | Campo 224 horas | Campo 350 µg/m³ de PM10 No podrá superarse en más de 35 ocasiones por año civil |
Campo 425 µg/m³ (50% del valor límite) a partir del 19/07/1999 |
Campo 501/01/2005 |
| Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana | Campo 21 año civil | Campo 340 µg/m³ de PM10 | Campo 48 µg/m³ (20% del valor límite) a partir del 19/07/1999 |
Campo 501/01/2005 |
(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005.
| 01/01/2010 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana | Campo 21 año civil | Campo 320 µg/m³ de PM10 | Campo 410 µg/m³ (50% del valor límite) el 01/01/2005 (1) |
Campo 501/01/2010 |
(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2005 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2010.
A partir del 01/01/2005 se alcanza la fecha de cumplimiento para el valor límite anual definido en la fase 1 (40 µg/m³ el 01/01/2005). Por lo tanto, a partir de esta fecha existe la posibilidad de infracción de la Directiva.
Por otro lado, en esta misma fecha, se tiene que empezar a evaluar las PM10 de acuerdo con los objetivos de calidad del aire definidos en la fase 2 (20+10 µg/m³ el 01/01/2005). En caso de que los niveles de PM10 se sitúen entre 30 y 40 µg/m³ el 01/01/2005, no se infringe la Directiva pero se tendrán que elaborar y aplicar planes de mejora para alcanzar el objetivo de la fase 2 en la fecha de cumplimiento correspondiente (01/01/2010).
El VL de 20 µg/m³ no se infringe hasta el 01/01/2010, fecha en que sustituye al VL de 40µg/m³ de la fase 1.
Tabla 2. Valores límite para la fase 2 de las partículas (PM10)
| Periodo de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia (1) | Fecha en que debe cumplirse el valor límite | |
|---|---|---|---|---|
| Campo 1Valor límite diario para la protección de la salud humana | Campo 224 horas | Campo 350 µg/m³ de PM10 No podrá superarse en más de 7 ocasiones por año civil |
Campo 4Se derivará de los datos y será equivalente al valor límite de la fase 1 | Campo 5 |
Para este contaminante se podrán definir unas zonas en las inmediaciones de fuentes industriales específicas, situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial, donde se atrasará 5 años la fecha de cumplimiento del valor límite. Dichas fuentes se notificarán a la Comisión el 19 de julio de 2001.
Tabla 3. Valores límite para el plomo
| Periodo de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia (1) | Fecha en que debe cumplirse el valor límite | |
|---|---|---|---|---|
| Campo 1Valor límite anual para la protección de la salud humana | Campo 21 año civil | Campo 30.5 µg/m³ | Campo 40.5 µg/m³ (100% del valor límite) a partir del 19/07/1999 |
Campo 501/01/2005 01/01/2010 (2) |
(1) Con una reducción lineal a partir del 01/01/2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0% el 01/01/2005 o el 01/01/2010 en las inmediaciones de fuentes específicas, que se notificarán a la Comisión.
(2) En las inmediaciones de fuentes industriales específicas, situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial. En tales casos el valor límite a partir del 01/01/2005 será de 1.0 µg/m³.
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