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Transformación de infravivienda

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En qué consiste

A quién va dirigido

Condiciones y requisitos particulares del Programa

Este Programa se puede aplicar en las Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos

Ayudas

 

En qué consiste 

 
Esta figura persigue mejorar sustancialmente las condiciones precarias de alojamiento en zonas urbanas con núcleos de infravivienda, mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social, de manera que se propicie el mantenimiento de la población residente.
 
 
Este programa se regula en la en la Sección 2ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008, de 24 de junio y en su redacción dada en el Texto Integrado del mismo, aprobado en la Orden de 7 de julio de 2009, y en la Orden de 26 de enero de 2010 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 
 
 
 
 
 
Este Programa se dirige a propietarios y/o inquilinos con escasos ingresos no superiores al IPREM.
 
 
  • Tener la consideración de infravivienda y encontrarse en una Zona de Actuación de Infravivienda declarada o solicitada como tal, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
  • La persona que promueve la actuación deberá ser la propietaria residente en la vivienda o arrendataria con autorización.
  • Los ingresos de la persona beneficiaria de la rehabilitación no serán superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • El presupuesto de ejecución material máximo será de 30.000 €.
  • Los Ayuntamientos aportarán el trabajo social de apoyo a la gestión de la actuación y asumirán las tasas por licencias de obras correspondientes a las obras.

 Este Programa se puede aplicar en las Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos:

  • En este caso las personas propietarias de inmuebles en los que residan familias que en su mayoría tengan unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM o bien que se encuentren desocupadas, podrán percibir una subvención máxima equivalente a 30.000 € por cada una de las viviendas resultantes de la actuación.
  • Si se trata de edificios en alquiler o desocupados, el propietario aportará al menos el 30% del coste total de la actuación, pudiendo solicitar para ello un Préstamo Cualificado.
  • Si tras la actuación las viviendas quedan vacías se destinarán a alquiler, por un periodo de 10 años, y se reservarán a inquilinos con ingresos menores a 2,5 el  IPREM.

 Ayudas

 Las personas beneficiarias de este programa percibirán:

  • Asistencia técnica para la redacción del proyecto o documentos técnicos necesarios y para la dirección de las obras.
  • Una subvención por el importe del presupuesto de ejecución de las obras, hasta un máximo de 30.000 € por vivienda.
  • Posibilidad de solicitar un préstamo cualificado para propietarios que promuevan mediante este programa actuaciones de rehabilitación integral en áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos y se actúe en inmuebles cedidos en alquiler o desocupados.

 

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