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Renta Básica de Emancipación

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Qué es       

Vigencia de la Ayuda                      

Consulta de solicitudes

Deducción fiscal

Devolución voluntaria del préstamo

Notificación Telemática

Normativa relacionada

 

 Qué es

La Renta Básica de Emancipación consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente.

Vigencia de la Ayuda. 01/01/2008 a  31/12/2011.

Con fecha el 31/12/2011 quedó derogada esta ayuda, por lo que desde ese momento no se admite a trámite la presentación de solicitudes para el reconocimiento a la ayuda a la renta básica de emancipación.  Sin embargo, los beneficiarios que hubieran presentado solicitud antes de esa fecha si podrán seguir disfrutándola en los términos que se les reconoció el derecho.
Esta DEROGACIÓN se encuentra recogida en la Disposición Derogatoria Primera del  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre).

Consulta de solicitudes

Una vez realizada la solicitud puedes consultar tus datos desde aquí. Para ello es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de un DNI electrónico.

Pulsa para acceder a la consulta de tu solicitud:

A través de la Oficina Virtual.

Deducción fiscal

 La Renta Básica de Emancipación es compatible con las deducciones fiscales del alquiler contempladas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 
Las cantidades percibidas en concepto de la ayuda Renta Básica de Emancipación están sujetas a tributación, por lo que deberás incluirlas en la correspondiente declaración del IRPF, según la legislación fiscal vigente.

  

Devolución voluntaria del préstamo

Si deseas devolver voluntariamente el préstamo sin intereses que recibiste para la constitución de la fianza como parte de la ayuda del programa de Renta Básica de Emancipación, debes imprimir el documento de solicitud de devolución de fianza, y una vez firmado, enviarlo a la siguiente dirección:

 
Ministerio de Vivienda
Subdirección General de Ayudas a la Vivienda. Renta Básica de Emancipación
Paseo de la Castellana nº 112
28046 Madrid

  

Notificación Telemática

Para optar por la presentación telemática tendrás que darte de alta en la plataforma Notific@. Si lo haces, todas las notificaciones se realizarán por este procedimiento y no por vía postal mientras estés dado de alta.

Para darte de alta en esta plataforma debes acceder a: Notific@  

  

Normativa relacionada

 A continuación tienes disponible toda la legislación que afecta a la Renta Básica de Emancipación, tanto a nivel nacional como autonómico:

 

 

 

 

 

Más Información

Para más información acerca de la Renta Básica de Emancipación, puedes: 

  • Llamar al Servicio de atención al Ciudadan@. Teléfono 902 125 888. Ofrece información para solicitar la ayuda de renta básica de emancipación de los jóvenes y asistencia para cumplimentar la solicitud. Se resolverán también todo tipo de dudas en relación con esta materia y con otras ayudas al alquiler y podrás consultar el estado de tramitación de tu expediente. El horario atención es de 9 de la mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes, excepto festivos.
     
  • Consultar la web Vivienda Joven del Ministerio de Vivienda del Gobierno de España, donde se recoge toda la información relativa a la Renta Básica de Emancipación, y en concreto el listado de entidades financieras colaboradoras.
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