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Dirección General de Administración Local

Antonio Maíllo Cañadas

Titular:
Antonio Maíllo Cañadas

Sede:

Plaza Nueva, nº 4 41071 - Sevilla

Teléfono: 955 041 000

Fax: 955 041 316

Email: dg.administracionlocal.calri@juntadeandalucia.es

Antonio Maíllo Cañadas nació en Lucena (Córdoba) en 1966. Licenciado en Filología Clásica por la Universidad de Sevilla, desde 1990 es profesor de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Latín. Desde 2009 ocupaba el cargo de Jefe del Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Junta.

Desarrolló su carrera como docente en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) 'Francisco Pacheco' de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), donde trabajó entre 1990 y 1996, y en el IES 'San Blas' de Aracena (Huelva), centro este último del que fue director desde 2005 a 2009. Como docente ha desarrollado estancias profesionales en Finlandia, Bulgaria e Italia, en el marco de proyectos educativos europeos vinculados a la mejora de la educación y la organización directiva.

El trabajo político e institucional de Antonio Maíllo ha estado preferentemente vinculado al ámbito municipal. En este sentido, ha sido concejal de los ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda, entre 1991 y 1995, y de Aracena, desde 2003 hasta 2011.

A la Dirección General de Administración Local se le encomienda el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En particular le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  • Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, expresamente, estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios y constitución de entidades locales de gestión descentralizada, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, y el cambio de denominación y capitalidad de las entidades locales, y las relativas a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.
  • Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía atribuye a la extinta Consejería de Gobernación.
  • Las que el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, de Demarcación Municipal de Andalucía atribuye a la extinta Consejería de Gobernación y, en particular, el diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.
  • Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Además, le corresponden las siguientes funciones:

  • Las relaciones de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, en lo relativo a los supuestos contemplados en el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, aprobado mediante el Decreto 263/2011, de 2 de agosto.
  • El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.
  • La colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia y, particularmente, la colaboración con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios.
  • La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.
  • El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.
  • La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
  • La Gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.
  • La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de actos y disposiciones locales que vulneren el ordenamiento jurídico.
  • La elaboración de Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materia de Administración Local, así como los estudios e informes previos oportunos, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 6.2.a).
  • El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea, en particular de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.
  • Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.