La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.
Asimismo le corresponde:
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La dirección, coordinación y control de:
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La Secretaría General para la Justicia.
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La Secretaría General Técnica.
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La Dirección General de Administración Local.
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La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
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La Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.
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La Dirección General de Voluntariado y Participación.
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Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y los servicios periféricos.
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La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.
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La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
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La preparación de las reuniones de los Consejos de Dirección y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en los mismos.
Se atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas lala Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo.
La Viceconsejería ostenta las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
Igualmente, tiene atribuidas las competencias de la Consejería en materia de recuperación de la Memoria Histórica y de atención a ex-presos y represaliados, y depende de la misma el Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica.
Se atribuye a la Viceconsejería la presidencia de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en ausencia de la persona titular de la Consejería.
Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.