La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.
Asimismo le corresponde:
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La dirección, coordinación y control de:
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La Secretaría General de Consumo.
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La Secretaría General Técnica.
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La Dirección General de Administración Local.
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La Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.
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La Dirección General de Memoria Democrática.
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La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos y servicios de la misma, y su supervisión y control, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
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El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
La Viceconsejería ostenta las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.