De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c), y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión.
Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta:
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En materia de gestión de subvenciones y ayudas:
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La gestión y tramitación de expedientes de concesión ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas reguladoras.
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La realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones, y el control de la condicionalidad.
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En materia de inspección, vigilancia y control:
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La ejecución de las funciones de inspección y vigilancia relativas a la producción y sanidad animal y vegetal.
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La ejecución de las funciones de inspección y vigilancia relativas a la calidad agroalimentaria y sobre el funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios.
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El ejercicio de las labores inspectoras y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero.
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La ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas.
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En materia de laboratorios:
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La gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera.
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La gestión de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.
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La gestión de los laboratorios de control de calidad de los recursos pesqueros.
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En materia de promoción y comunicación:
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La ejecución de trabajos de promoción, comunicación y divulgación de contenidos informativos o de sensibilización relacionados con el ámbito agrario y pesquero y de desarrollo rural.
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La ejecución de actividades de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces y de la participación en eventos promocionales.
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En materia de infraestructuras agrarias, pesqueras, acuícolas y de desarrollo rural:
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La ejecución de obras así como, en su caso, la redacción de proyectos y la dirección facultativa de las mismas.
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La gestión material y explotación de fincas agrícolas y para experimentación, silos y otras instalaciones.
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El asesoramiento a comunidades de regantes en la gestión de recursos hídricos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Consejería competente en materia de aguas y al organismo de cuenca correspondiente.
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El diseño y la ejecución de los proyectos de acondicionamiento de la franja costera andaluza mediante la instalación de arrecifes artificiales.
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En materia de formación, estudios, estadística y recursos tecnológicos:
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La gestión y control de los programas de formación exigidos por la normativa vigente para el ejercicio profesional, impartidos por entidades acreditadas por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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La elaboración de estudios, estadística, información sobre precios agrarios, el desarrollo de técnicas de prospectiva, trabajos de cartografía e investigación oceanográfica.
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Las funciones que expresamente se le atribuyan en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita o en cualquier otra disposición, dentro del ámbito determinado por su objeto y fines generales.
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La asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza, así como todas aquellas tareas o funciones que ya viniese desarrollando la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A., antes de su disolución.
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Asimismo, la Agencia podrá realizar funciones técnicas, complementarias y de auxilio en el ejercicio de las competencias de la Consejería a la que queda adscrita.
La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones y entidades, así como a través de la participación en sociedades o en fundaciones, previas las preceptivas autorizaciones que procedan. Los órganos superiores de gobierno, dirección y ejecutivos de la Agencia son los siguientes:
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La Presidencia.
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El Consejo Rector.
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La Dirección Gerencia.
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La Secretaría General.