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Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Francisco Mora Recio

Titular:
Francisco Mora Recio

Sede:

C/ Johan G.Gutemberg nº 1. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla

Teléfono: 902 52 51 00

Fax: 955 04 46 10

Francisco Mora Recio (Huelva, 1969) es Ingeniero Superior de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid. Ha desempeñado el cargo de consejero delegado de la extinta Empresa Pública de Gestión Medioambiental (Egmasa).

Trabajó en el Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (1996-2003), donde colaboró en la investigación y desarrollo de proyectos de depuración de aguas residuales. Asimismo, fue director de actuaciones de cooperación Andalucía-Marruecos en este mismo organismo (2003-04), y asesor del gabinete de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente (2004). En este último cargo, desarrolló tareas de planificación, tramitación, ejecución y seguimiento de obras hidráulicas.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de las situaciones de emergencia que se declaren.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería competente en materia Hacienda y Administración Pública.

La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, calle Johan Gutenberg.

Funciones:

Constituye la finalidad de la Agencia la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven, directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25,o en las encomiendas de gestión, bajo la planificación, supervisión y evaluación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

En especial, constituyen funciones de la Agencia, la realización de las actividades propias de las agencias públicas empresariales relacionadas con las siguientes materias:

  • En materia de prevención y calidad ambiental, la realización de las funciones empresariales y de auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se le realicen sobre restauración de espacios afectados por actividades extractivas y demás obras y servicios de carácter ambiental vinculados a dichas actividades.
  • En materia de gestión del medio natural, la realización de todo tipo de actividades empresariales relacionadas con dicha materia y, en general, el auxilio técnico en la planificación y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente sobre dichas materias. En especial corresponderá a la Agencia la ejecución de servicios y el desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, en los términos y con el alcance que se establezcan en las normas sobre prevención y lucha contra los incendios forestales y en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales.
  • En materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos, corresponderá a la Agencia la realización de actividades de contenido empresarial relacionadas con dicha materia, especialmente la gestión y puesta en valor de equipamientos, infraestructuras, productos y servicios asociados al disfrute de la naturaleza.
  • En materia de gestión de Vías Pecuarias, la ejecución de las actividades que se le encomienden relativas a los programas de recuperación y gestión de las mismas.
  • En materia de Formación y Educación Ambiental, corresponderá a la Agencia el apoyotécnico en la planificación y ejecución de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
  • En materia de información ambiental, la Agencia llevará a cabo las actuaciones cuya gestión se le encomiende, referidas a la Red de información Ambiental de Andalucía y a la difusión de la información ambiental, en los términos legalmente establecidos.
  • En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua, la Agencia colaborará con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en la redacción, tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.
  • En materia de cambio climático y medio ambiente urbano la Agencia prestará auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente para la ejecución de iniciativas relacionadas con la mejora del medio ambiente urbano y en el seguimiento y control de la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contabilidad de emisiones y huella de carbono, así como el desarrollo de trabajos relacionados con las políticas de mitigación, adaptación y comunicación. Igualmente llevará a cabo labores de apoyo técnico en el seguimiento y control en materia de contaminación acústica y lumínica.
  • En materia de Obras e instalaciones relacionadas con la protección, conservación, regeneración y mejora del medio ambiente, corresponderá a la Agencia la ejecución de actividades de contenido empresarial relacionadas con dicha materia, así como la adquisición, construcción, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se le encomienden.
  • En materia de agua, la Agencia llevará a cabo actuaciones de contenido empresarial relacionadas con dicha materia y las que se le encomienden en relación con las competencias de la Consejería competente en materia de agua, incluidas la adquisición, construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; apoyo técnico en la tramitación yejecución de expedientes de expropiación forzosa relacionados con las infraestructuras hidráulicas, conservación, mantenimiento y protección de los aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general; auxilio técnico para la realización de las funciones en materia de vigilancia y control de la calidad de las aguas, así como para el mantenimiento y conservación de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica y demás redes; y la ejecución de actuaciones relacionadas con emergencias, para la prevención y solución de situaciones derivadas de fenómenos extremos.
  • En materia de ayudas y subvenciones, la Agencia desarrollará labores de auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la realización de dichas tareas, en los términos y con el alcance que se le encomienden.
  • En materia de gestión patrimonial de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o gestionados por la misma, la Agencia desempeñará las funciones que le correspondan con arreglo a la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los bienes que le sean adscritos. Así mismo llevará a cabo cuantas actividades de auxilio y colaboración en la defensa y gestión del patrimonio se le encomienden por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente en cuanto se refiere al patrimonio forestal y al dominio público pecuario e hidráulico.

La realización por la Agencia de actuaciones medioambientales y de agua promovidas por Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, se concertará a través de relaciones de cooperación interadministrativa, de acuerdo con las leyes.

En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexo.

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son:

  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia
  • El Consejo Rector.
  • La Dirección Gerencia.

Para informar sobre la ejecución del Programa de Gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia se constituirá una comisión de seguimiento, con la composición, funcionamiento y funciones que se establecen en los artículos 12, 13 y 14 de los Estatutos de la Agencia.

Para asesorar a la Presidencia y al Consejo Rector existirá un comité consultivo con la composición y funciones que se establecen en el artículo 17.

La Agencia contará con las áreas operativas y la estructura de servicios horizontales necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe el Consejo Rector.

En cada Provincia existirá una Gerencia de la Agencia, para la ejecución de las actuaciones que se le encomienden en dicho ámbito territorial y la atención a la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.