Corresponde a la Dirección General de los Fondos Agrarios las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, la Dirección General de Fondos Agrarios ejercerá, en relación con los Fondos Europeos Agrícolas, las funciones que le corresponden en virtud del Decreto 38/2007, de 13 febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, las siguientes:
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La gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan.
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Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.
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El ejercicio de las funciones que se determinen en la normativa reguladora del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
Corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que les correspondan como gestores del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las que tiene atribuidas la Dirección General de Fondos Agrarios en orden al pago de las ayudas y subvenciones, así como las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.
Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.