Consejo de Gobierno, 11/09/2012
El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. A juicio del Gobierno andaluz, los artículos 27 y 28 de esta norma estatal vulneran y dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios, rebajas y ordenación del comercio minorista, además de suponer un perjuicio para las pymes comerciales de la comunidad.
Junto con estas disposiciones, la Junta recurrirá también el artículo 8, que altera el marco competencial al fijar unilateralmente el régimen de vacaciones y permisos de los empleados públicos en todas las comunidades autónomas.
Respecto al sector comercial, el Ejecutivo andaluz impugnará el artículo 27 del Real Decreto-Ley, que modifica diversos preceptos de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales para introducir un alto grado de concreción en su regulación. Según el Consejo de Gobierno, este nivel de detalle, que sólo se justifica en el caso de competencias exclusivas y directas, supone una extralimitación que deja sin margen a la comunidad para determinar los domingos y festivos de libre apertura y la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios.
Similar invasión competencial supone el artículo 28 de la norma estatal. Este precepto será recurrido por introducir medidas de liberalización en materia de rebajas que rompen el actual modelo comercial y que, en cualquier caso, sólo corresponderían a la comunidad autónoma.
En su acuerdo de autorización, el Gobierno andaluz recuerda que el propio Constitucional ha establecido límites teóricos a la competencia del Estado sobre la ordenación general de la economía. Así, en sus sentencias 186/1988 y 133/1997, el alto tribunal subraya que esta atribución no puede incluir "cualquier acción de naturaleza económica si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general", pues "se vaciaría de contenido una materia y un título competencial más específico".
Además de la invasión de competencias, la Junta también advierte de la posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española por el uso abusivo, arbitrario e inadecuado del instrumento del Real Decreto-Ley, para el que la Carta Magna exige la concurrencia de "extraordinaria y urgente necesidad" y de una conexión justificada entre la situación de urgencia y las medidas concretas que se adoptan. A juicio del Gobierno andaluz, ni la nueva regulación de los horarios comerciales contenida en el artículo 27 del Real Decreto-Ley 20/2012 ni la referida a las rebajas y la ordenación del comercio minorista, recogida en el artículo 28, reúnen estos requisitos constitucionales.
Por un lado, la coyuntura económica que invoca la norma estatal carece por completo de la nota de imprevisibilidad que justificaría la urgencia, pues responde a una situación de crisis internacional que dura ya más de cuatro años. En este sentido, el Consejo subraya que las medidas de liberalización que se introducen podrían haber sido aprobadas, con igual eficacia, mediante una ley formal aprobada por las Cortes Generales.
Además, el Gobierno andaluz señala que el supuesto de extraordinaria y urgente necesidad también queda invalidado por la demora que la propia norma estatal hace, hasta 2013, de la aplicación del nuevo régimen de calendarios de apertura de comercios y de rebajas. Dado que esta regulación no modifica de manera instantánea la situación jurídica existente, tampoco guarda conexión con una necesidad perentoria.
Perjuicios a las pymes
Entre otros cambios normativos, el Real Decreto-Ley fija en 90 el número de horas de apertura semanal de los establecimientos comerciales en días laborables y en la horquilla de 10-16 la cifra de los domingos y festivos autorizados.
La medida, que beneficia a las grandes superficies en perjuicio del pequeño comercio, contrasta con las 72 horas y ocho festivos establecidos, respectivamente, por la vigente Ley de Comercio Interior de Andalucía, norma que garantiza también la libertad horaria para los locales de menos de 300 metros cuadrados, las tiendas de conveniencia, los establecimientos de estaciones y aeropuertos y los establecimientos de los 24 municipios andaluces declarados zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios.
Frente al carácter voluntario que presenta en Andalucía esta última figura de liberalización, el Real Decreto-Ley impone a la Junta la obligación de declarar zonas de gran afluencia turística a todas aquellas ciudades con más de 200.000 habitantes que alcancen el millón de pernoctaciones o reciban más de 400.000 cruceristas en un año, independientemente de la solicitud de los correspondientes ayuntamientos. En el caso andaluz, la medida supondrá la declaración de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.
En cuanto a las rebajas, la norma estatal permite a los comerciantes determinar libremente los periodos y su duración, que hasta ahora estaban regulados y restringidos a dos anuales, uno en verano y otro en invierno. Además, elimina las limitaciones temporales para la puesta en venta de productos en promoción. La Junta considera que todo ello perjudica al comercio minorista, que no podrá hacer frente a la capacidad de las grandes superficies para mantener en el tiempo estrategias basadas en la reducción de precios. Según el Gobierno andaluz, estas medidas rompen también el equilibrio de competencia del actual modelo comercial y no garantizan la convivencia de una pluralidad de formatos, como ocurría hasta ahora.
El sector comercial representa el 10% del Producto Interior Bruto regional, aglutina a casi 184.400 establecimientos (pymes en un 94%) y ocupa a 452.300 personas (el 16,3% de la población ocupada andaluza), con una fuerte presencia del autoempleo y del empleo femenino.
Recortes en la función pública
Además de las dos disposiciones relativas al comercio, el recurso autorizado por el Consejo de Gobierno incluye también la impugnación del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, que modifica el Estatuto Básico del Empleado para establecer un modelo uniforme de vacaciones y permisos en todas las comunidades autónomas. El Ejecutivo andaluz subraya que esta regulación no sólo merma derechos laborales reconocidos hasta ahora sino que también vacía de contenido las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica.
Según el Consejo, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las bases aprobadas por el Estado deben conectarse con las atribuciones de las comunidades autónomas, por lo que la fijación unilateral de un régimen único y uniforme para todas las administraciones supone una clara alteración del marco competencial.
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Consejo de Gobierno, 11/09/2012
El Consejo de Gobierno ha acordado inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Conjunto Histórico, el casco antiguo de Cambil (Jaén). Esta población, ubicada en las estribaciones de Sierra Mágina, destaca por su patrimonio arquitectónico y por su imagen de edificios encalados y con cubiertas de teja árabe que se adaptan a un terreno escarpado.
El conjunto protegido, con una superficie de 14,93 hectáreas, se localiza en el fondo del valle que se forma entre los cerros Egeño y Achuelo, separados por el río Cambil. Comprende tanto el núcleo original de época islámica, incluidas estas peñas, como las expansiones de los siglos XVI, XVIII y XIX.
Durante la dominación islámica el asentamiento tuvo un marcado carácter defensivo, como prueban los castillos de Cambil y Alhabar que coronan las dos elevaciones. A partir de la conquista cristiana, el crecimiento urbano entre ambas fue colonizando el valle con calles sinuosas y estrechas que se adaptaban al terreno y confluían en una plaza pública. La expansión de la época moderna se realizó siguiendo el cauce del río sobre los espacios de menor pendiente, donde a partir del siglo XVIII se construyeron casas solariegas de gran planta para la nobleza.
Del patrimonio arquitectónico de Cambil destacan la Iglesia Parroquial de la Encarnación, edificada en el siglo XVI y con un retablo de madera de Sebastián de Solís en su interior, así como dos valiosas portadas del barroco civil: la del Antiguo Hospital y la de la Casa del Condestable.
El tejido urbano está conformado en su mayor parte por edificaciones populares de tres o cuatro alturas, que se organizan en dos o tres crujías con patio trasero o corral. La planta alta suele estar destinada a almacén de productos agrícolas y en la fachada predomina lo macizo, mientras que los huecos suelen presentar pequeñas dimensiones y rejas de artesanía. El conjunto presenta así un trazado tortuoso, rico en adarves y retranqueos y con una uniformidad volumétrica sobre la que destaca la torre de la iglesia y las casas solariegas. De mayor riqueza constructiva y funcional, estas edificaciones se ordenan alrededor de un patio central con peristilo de columnas de mármol.
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Consejo de Gobierno, 11/09/2012
El Consejo de Gobierno ha acordado inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento prehistórico del Cerro del Oso, en Villanueva del Rosario (Málaga). Este poblado, uno de los pocos que se conocen del periodo Calcolítico Tardío y Final en el valle alto del Guadalhorce, destaca por la abundancia y variedad de sus restos de cerámica e incluye también un asentamiento de época tardorromana.
Ubicado en un cerro estratégico que domina el valle, a más de 900 metros sobre el nivel del mar, el enclave aporta información esencial sobre los modelos de ocupación de la zona durante el Calcolítico. En la zona arqueológica declarada, que ocupa 35.389 metros cuadrados con un entorno de protección de 31 hectáreas, se ha constatado la existencia de fondos de cabañas junto a numerosos elementos cerámicos, fundamentalmente cuencos, ollas y platos, con presencia destacada de fragmentos campaniformes.
El yacimiento alberga también restos metálicos y líticos, sobre todo dientes de hoz, que atestiguan la dedicación a la agricultura, así como puntas de flechas indicativas de una vinculación a la actividad ganadera y cinegética.
No obstante, las excavaciones realizadas hasta ahora sólo han permitido conocer una parte del poblado calcolítico y es probable que, como es habitual en estos casos, el resto del hábitat se desarrolle en las laderas del cerro.
El asentamiento tardorromano, detectado en la parte más oriental del cerro y datado hacia el siglo V, presenta estructuras de mayor entidad y carácter defensivo, correspondientes a un fortín o poblado amurallado. Este periodo está ampliamente documentado en el término municipal de Villanueva del Rosario, donde se conocen diversos yacimientos romanos y las vías que los conectaban.
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Consejo de Gobierno, 11/09/2012
El Consejo nombra a José Antonio Amate director gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
El Consejo de Gobierno ha nombrado a José Antonio Amate Fortes nuevo director gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Amate (Melilla, 1971) asume este cargo como director general de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, puesto al que accedió el pasado mes de junio.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia y técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, José Antonio Amate ha desarrollado desde 1999 su trayectoria profesional como inspector de trabajo en Murcia, Almería y Melilla. En esta última , ciudad esta última donde fue jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre septiembre de 2009 y diciembre de 2011.
José Antonio Amate ha sido ponente en jornadas sobre Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en los colegios de Abogados y Graduados Sociales de Almería; el Colegio de Aparejadores de Málaga y el Ministerio de Defensa. Asimismo, ha intervenido en el Congreso Nacional de Higienistas Industriales y en cursos de posgrado en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Almería.
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