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Sesión del 16/03/2004

APROBADO EL DECRETO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE CONSUMO 

Consejo de Gobierno, 16/03/2004

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que atribuye a distintos órganos de la Administración de la Junta las competencias sancionadoras en materia de consumo. Esta norma desarrolla la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que entró en vigor el pasado 1 de marzo.

De acuerdo con el decreto, la imposición de sanciones de multa corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta en casos de infracciones muy graves para las que se hayan propuesto cantidades de entre 150.001 y 400.000 euros. También en el ámbito de las infracciones muy graves, tendrán competencias los titulares de la Consejería de Gobernación (entre 60.001 y 150.000 euros) y de la Dirección General de Consumo (entre 30.001 y 60.000 euros).

Para las infracciones leves o graves la competencia será de los titulares de las delegaciones del Gobierno de la Junta, que también se harán cargo de las sanciones de amonestación.

Los distintos órganos competentes para la imposición de multas también lo serán, en los casos más graves, para sanciones complementarias de otro tipo, como las relativas a cierre total o parcial, suspensión de actividades o no utilización de instalaciones o locales.

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LA JUNTA AMPLÍA EL CONJUNTO HISTÓRICO DE ARCOS DE LA FRONTERA Y PROTEGE EL PAISAJE CIRCUNDANTE 

Consejo de Gobierno, 16/03/2004

El Consejo de Gobierno ha acordado ampliar la superficie del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera (Cádiz), que pasa a abarcar no sólo el núcleo antiguamente amurallado sino también las expansiones previas al crecimiento de finales del siglo XX. Asimismo, la Junta ha establecido una protección de 548 hectáreas alrededor del conjunto, con el fin de proteger el paisaje que lo rodea, especialmente en el barranco y el valle.

El Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera, declarado monumento histórico-artístico en 1962, se perfila a lo largo de una montaña que emerge de la vega del Guadalete, con una superficie total de 93 hectáreas. Su casco antiguo se caracteriza por las calles estrechas y empinadas, un caserío popular de impresionante blancura y la presencia de interesantes iglesias y casas solariegas.

Arcos de la Frontera ha constituido a lo largo de toda su historia un lugar de gran valor estratégico. El origen de su nombre –Arx-Arcis (fortaleza en altura)– se debe a la fundación romana, aunque fue durante época musulmana cuando se produjo el despegue de esta población, que llegó incluso a convertirse en un pequeño reino de taifa bajo el dominio del bereber Ben Jazrum. De este periodo es tanto el recinto amurallado como la compleja trama de manzanas que aún hoy se conserva.

La conquista cristiana en 1264 y el posterior dominio de los Ponce de León entre los siglos XV y XVIII se traduce en la construcción de relevantes edificios. Entre ellos destacan los hospicios de los Franciscanos Descalzos (XV), los hospitales de San Roque y San Pedro y los conventos de San Francisco y San Juan de Letrán (XVI). Tiempo después, el terremoto de 1755 cambió la fisonomía de la ciudad al provocar el hundimiento del muro norte de la fortificación, que cayó al foso y lo enterró dando origen al espacio actualmente ocupado por la calle Nueva.
A partir del XVIII la ciudad se desarrolla definitivamente fuera del recinto amurallado y surgen tres nuevos enclaves: la Corredera, San Francisco y Barrio Bajo. El primero de ellos concentra las residencias de la burguesía y edificios notables como el Hospital de San Juan de Dios, el Pósito de Carlos III, el Mesón del Duque y la Iglesia de San Miguel. El barrio de San Francisco se configura en torno a la Iglesia de los Franciscanos, mientras que el Barrio Bajo remonta previsiblemente sus orígenes a un asentamiento morisco.

En la siguiente centuria, la desamortización de Mendizábal provoca numerosas transformaciones en edificios religiosos y la puesta a la venta de posesiones eclesiásticas rurales. A mediados del siglo XX se produce el mayor crecimiento de la ciudad, con un desarrollo en forma de anillo concéntrico. Finalmente, a partir de la década de los 70, surgen nuevos trazados y tipos constructivos, con bloques y viviendas unifamiliares y adosadas en claro contraste con el caserío tradicional. Esta última expansión es la única que queda excluida de la nueva delimitación del conjunto histórico.

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LA JUNTA SOLICITA LA DEROGACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL ORGANISMO ESTATAL PARQUES NACIONALES PARA 2004 

Consejo de Gobierno, 16/03/2004

El Consejo de Gobierno ha acordado requerir al Gobierno central la derogación de la resolución del organismo estatal Parques Nacionales, de 28 de enero de 2004, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para este año. A juicio del Gobierno andaluz, la convocatoria vulnera las competencias de la comunidad autónoma en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos, además de atentar contra su autonomía financiera.

El Consejo ha acordado también autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta a plantear el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional en el supuesto de que el Gobierno central no atienda a este requerimiento.

El Gobierno andaluz recuerda que la resolución del organismo estatal Parques Nacionales se contradice con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, ya que la capacidad financiera asumida por el Estado invade en este caso las competencias autonómicas.

En su sentencia 13/1992, el Alto Tribunal determinó de una forma clara que el Estado no puede condicionar o mediatizar el ejercicio de las competencias y de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas utilizando su poder de gasto al margen del reparto competencial establecido.

El mismo tribunal, en la sentencia 102/1995, considera la gestión de los parques nacionales como una competencia normal de las comunidades, en la que el Estado sólo puede participar en ciertos supuestos límites. En este sentido, el Gobierno andaluz subraya que la Administración central debe condicionar la gestión de su presupuesto a las competencias que posea sobre la materia tratada, sin invadir las correspondientes a la comunidad.

En opinión del Consejo de Gobierno, la citada resolución del organismo estatal Parques Nacionales no respeta el orden competencial establecido en los artículos 149.1.18, 149.1.23, 150.2 y 156 de la Constitución Española; 1.2 y concordantes de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 13 (apartados 1.4 y 7), 15.1.7 y 56 del Estatuto de Autonomía, así como sus disposiciones transitorias segunda y sexta.

El Gobierno andaluz ya acordó en 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 requerir contra las convocatorias de ayudas públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, así como contra varias disposiciones contenidas en el Real Decreto 940/1999 que regula el régimen de concesión de estas subvenciones. En las cinco ocasiones, al no ser atendidos los requerimientos en los plazos estipulados, la Junta planteó los correspondientes conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional, el cual todavía no ha resuelto ninguno de ellos.

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RECHAZADO EL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO 

Consejo de Gobierno, 16/03/2004

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy rechazar el requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente a la Junta de Andalucía para que derogue o modifique cinco preceptos del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado en noviembre de 2003.

A juicio del Gobierno andaluz, y en contra de lo que sostiene el Ministerio, esta norma se ciñe al ámbito de sus competencias en medio ambiente reconocidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, además de remitirse en todo momento a lo dispuesto en la ley estatal del ruido, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

El primero de los preceptos cuestionados por el Gobierno central (el artículo 57) establece circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad en caso de infracción. La Junta recuerda que, lejos de suponer una vulneración de la competencia estatal, el Tribunal Constitucional ya ha reconocido en varias sentencias que el catálogo de infracciones de una norma estatal puede ser ampliado y mejorado por el legislador autonómico.

En la misma línea, el Ministerio había solicitado la derogación del artículo 59 del reglamento andaluz de protección acústica al entender que se reserva competencias sancionadoras correspondientes al Estado. En este caso, el Gobierno andaluz considera que hay un error de interpretación, pues el precepto distingue con claridad entre las sanciones aplicables a infracciones de carácter básico y las que se refieren a los supuestos incluidos en la competencia autonómica.

Según el Consejo de Gobierno, el Ministerio de Medio Ambiente también ha incurrido en una interpretación errónea al considerar que el artículo 33 del reglamento invade las atribuciones estatales sobre determinación de los valores acústicos y homologación de los equipos de medición del ruido. La Junta subraya que este precepto no establece homologación alguna, sino que, de acuerdo con sus competencias, se limita a fijar requisitos de normalización para los sonómetros analizadores, una cuestión no regulada por el momento en la normativa estatal.

Respecto la vigilancia y control del ruido en instalaciones públicas y privadas, el Gobierno central había solicitado la derogación del artículo 4 entendiendo que no se hace salvedad expresa de la competencia estatal sobre esta materia en los casos de infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias. En relación con ello, el Consejo de Gobierno considera que tal salvedad no es necesaria ya que el precepto se refiere claramente a las atribuciones autonómicas dentro de su ámbito competencial de aplicación, sin perjuicio de las que corresponden al Estado.

Finalmente, el Ministerio también cuestionaba la facultad de la Junta para adaptar el planeamiento territorial y urbanístico andaluz a las previsiones del reglamento, tal y como se establece en la disposición transitoria segunda de esta norma. Al respecto, el Gobierno andaluz subraya que dicha materia no ha sido aún abordada en el desarrollo de la ley estatal de ruido y que, en cualquier caso, la comunidad cuenta con competencias exclusivas en urbanismo y ordenación del territorio.

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