La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.
La Agencia tendrá su sede en la provincia de Sevilla.
La Agencia llevará a cabo las tareas técnicas y de gestión requeridas para el desarrollo y ejecución de las funciones que más adelante se detallan y de cuantas otras se le atribuyan, mediante la dirección, organización, producción, fomento, promoción, difusión y divulgación de programas, instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.
Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de cultura, las siguientes funciones:
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La investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
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La programación, ejecución y seguimiento de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.
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El establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con otros entes públicos o privados para el impulso y promoción de la cultura. d) La gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia, de conformidad con los instrumentos de planificación interna de gestión de dichas instituciones, y en el marco de la planificación general, control, supervisión e inspección de la Consejería competente en materia de cultura a través de los registros, sistemas y redes previstos en su normativa específica.
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La organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida.
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La adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura.
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La organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales.
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La tutela, acrecentamiento y valorización de los bienes inmuebles del patrimonio histórico y de cuantos valores culturales, paisajísticos, ambientales o de otra naturaleza concurran en las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia, así como de los fondos museísticos, documentales, bibliográficos y demás bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de las mismas. Asimismo, podrá adoptar, en aras a la protección, conservación y seguridad, cuantas medidas sean necesarias para garantizar la integridad de los citados bienes.
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La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.
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La gestión de cuantos fondos de apoyo a las industrias culturales de la Junta de Andalucía y de otras entidades públicas y privadas le sea atribuida conforme a la normativa que resulte de aplicación.k) La ejecución de trabajos de promoción, comunicación y divulgación de contenido.
Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector, la Dirección y la Gerencia.