La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el Reegistro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
Con el objetivo primordial de poner a disposición de los interesados un instrumento útil y eficaz, de cara a la cumplimentación de los trámites procedimentales de constitución de este tipo de fórmula societaria, se presentan estos estatutos, en cuyo diseño y elaboración han colaborado el Registro Mercantil de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla.
Los textos tienen reseñado en color verde, aquellos preceptos que afectan, precisamente, a la naturaleza laboral de la sociedad, residiendo la esfera competencial de su calificación e inscripción, en la propia Comunidad Autónoma Andaluza, a través del Registro Administrativo de Sociedades Laborales anteriormente aludido; mientras que el resto del contenido estatutario, relativo a su condición de entidad mercantil (sociedad anónima o de responsabilidad limitada), constituirá un ámbito competencial concentrado en los Registros Mercantiles correspondientes.
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