Corresponderá la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales reguladas en el capítulo II del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, a la Delegación de la Consejería en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio.
En caso de tener su domicilio en otra comunidad autónoma, podrá resolver cualquiera de las Delegaciones de la Consejería en las provincias donde el interesado desarrolle su actividad.
La solicitud se realizará conforme al modelo aprobado por la Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo adjuntarse a la misma los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio. No se requerirá la presentación de este modelo para las solicitudes presentadas antes de su publicación en BOJA (18 de agosto de 2011).
Una vez comprobada la documentación, si ésta se considera suficiente, el órgano competente emitirá un certificado, que tendrá validez temporal indefinida.
El Real Decreto 795/2010 de 16 de junio establece las siguientes categorías para las certificaciones personales:
Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía yMinas, por la que se delegan competencias y se aprueban modelos de solicitud en relación con el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, se designan las Delegaciones Territoriales de esta Consejería como competentes para la tramitación y la resolución de los certificados de personas previstos en el Real Decreto 795/2010 de 16 de junio.
Para obtener dicha certificación las personas interesadas tendrán que cumplir los requisitos recogidos en la siguiente tabla, diferenciados según las distintas categorías, aportando en todo caso los documentos que así lo acredite:
Así mismo, deben presentar la siguiente documentación:
Para la certificación es necesaria una formación adecuada y/o experiencia profesional acreditada, para ello es necesario presentar, según el caso, alguno de los siguientes documentos:
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2011, ha habilitado el procedimiento para la autorización de los centros previstos en el artículo 8.2 del Real Decreto 795/2010 para impartir y evaluar los programas formativos de su anexo II.
En esta web se informará de los centros que se vayan autorizando.
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