El Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, define en su anexo II una serie de programas formativos enfocados a la obtención de las certificaciones personales establecidas en su anexo I.
El artículo 8.1 del Real Decreto establece que esos programas podrán ser impartidos y evaluados por los siguientes centros:
Por otra parte, el artículo 8.2 del Real Decreto establece que, adicionalmente a los centros relacionados en el apartado anterior, los programas formativos del anexo II podrán ser impartidos y evaluados por centros autorizados por la administración competente, previa comprobación de la disponibilidad del personal docente y los medios técnicos y materiales adecuados, así como de los procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano competente designado por la Consejería de la Presidencia para la autorización de los centros formativos y evaluadores previstos en dicho artículo 8.2 del Real Decreto 795/2010, ha dictado la Resolución de 9 de noviembre de 2011, por la que delega esta competencia en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y aprueba un modelo normalizado de solicitud.
A la solicitud de autorización conforme al modelo normalizado se debe acompañar la siguiente documentación:
La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha establecido por otra parte unos criterios sobre el contenido de esa memoria y sobre los medio humanos, materiales y técnicos que se consideran adecuados para la impartición de los distintos programas formativos.