El Decreto 26/2010, de 9 de febrero, regula las medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, estableciendo una nueva estructura de los Registros provinciales de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, con la finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando sus contenidos y los modelos de inscripción y variación de datos y añadiendo además como nuevos sujetos de inscripción a los Comités de Seguridad y Salud y a los Comités Intercentros de Seguridad y Salud.
Los Registros Provinciales de Delegados de Prevención son de naturaleza administrativa y carácter público, están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía competente en materia de prevención de riesgos laborales y tienen como fin el facilitar al público conocimiento de las personas y los órganos inscritos.
Los Registros provinciales tendrán las funciones siguientes:
La Dirección General competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales ofrecerá información a todas las personas y órganos inscritos, a través del "Portal de Delegado", sobre las siguientes materias:
A través de este espacio web se tendrá acceso telemático a los procedimientos regulados en Decreto 26/2010 (inscripción en el registro, modificación de datos, certificaciones...). Igualmente, en este espacio las personas y órganos inscritos en los Registros Provinciales podrán acceder al "Portal del Delegado de Prevención".
Con el objetivo fundamental de ofrecer a los interesados una herramienta donde obtener información y realizar gestiones con la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a través de internet, evitando así desplazamientos y papeleos innecesarios, se han publicado los siguientes procedimientos (podrá obtener desde información hasta una tramitación totalmente telemática):
A continuación ponemos a su disposición los formularios oficiales (en formato PDF rellenable) para su presentación en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
A continuación ponemos a su disposición las siguientes normativas sobre el Registro Provincial de Delegados de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud de Andalucía (incluye acceso a boletines oficiales y disposición en PDF para su descarga):
En el presente apartado se pretenden resolver las preguntas y dudas más frecuentes sobre los Registros Provinciales de Delegados de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comité de Seguridad y Salud de Andalucía:
Son registros de naturaleza administrativa y carácter público, están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y tienen como fin facilitar al público conocimiento de los órganos inscritos.
El procedimiento de inscripción en los Registros Provinciales de Delegados de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comité de Seguridad y Salud de Andalucía está regulado por DECRETO 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2010).
Los Delegados de Prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos, los Comité Intercentros y sus miembros electos.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dedica su CAPITULO V. a la CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. (arts. 33 a 40):
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art. 35 LPRL).
4.1. ¿CÓMO SON DESIGNADOS?
Son designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
| De 50 a 100 trabajadores | 2 Delegados de Prevención. |
| De 101 a 500 trabajadores | 3 Delegados de Prevención. |
| De 501 a 1.000 trabajadores | 4 Delegados de Prevención. |
| De 1.001 a 2.000 trabajadores | 5 Delegados de Prevención. |
| De 2.001 a 3.000 trabajadores | 6 Delegados de Prevención. |
| De 3.001 a 4.000 trabajadores | 7 Delegados de Prevención. |
| De 4.001 en adelante | 8 Delegados de Prevención. |
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.
4.2. ¿CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS Y FACULTADES?
Son las definidas en el artículo 36 LPRL
4.3. GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL
El artículo 37 de la LPRL señala que será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representante de los trabajadores lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías y lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en materia de sigilo profesional.
Además, el artículo 37, en su apartado 4, señala que lo dispuesto en el mismo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (art. 38 LPRL).
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
5.2 COMPOSICIÓN
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
5.3 FUNCIONAMIENTO
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
5.4 COMPETENCIAS Y FACULTADES:
Son las definidas en el artículo 39 de la LPRL.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Podrán iniciar la inscripción de los Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan:
Podrán iniciar la inscripción de los Comité de Seguridad y Salud / Comité Intercentro de Seguridad y Salud:
A partir del 3 de Junio de 2010
Sí, las inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/2010, de 9 de Febrero, en los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan creados por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de Marzo de 1999, deben adaptarse al contenido de los Registros provinciales regulados en este Decreto. Para ello deberá cumplimentarse nueva solicitud de inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta disposición. Esta adaptación se realizará en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del citado Decreto.
Sí, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto 26/2010, de 9 de Febrero. En la misma se indica que lo establecido en este Decreto se aplicará asimismo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía con las adaptaciones que procedan, en atención, a sus peculiaridades en materia de representación colectiva.
No, es un registro de carácter voluntario. La inscripción en tales registros tendrá un carácter meramente declarativo, y produce los efectos de dar publicidad a los nombramientos o los cambios en la composición de los órganos de representación y participación de los trabajadores y empresarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas legitimadas pueden presentar las solicitudes de inscripción tanto de forma telemática como presencial (en soporte papel).
La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción se realizará a través del acceso al Registro de Delegados en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Para acceder a la tramitación de los procedimientos telemáticos, las personas interesadas o sus representantes deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporada al DNI o de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada generada por un dispositivo seguro de creación de firma. El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la Web de la FNMT www.cert.fnmt.es
Igualmente se podrán presentar tanto de forma telemática como presencial (en soporte papel) las solicitudes de variaciones de la designación, variación de datos registrales y solicitud de certificación registral
Solicitud de inscripción de los Delegados de Prevención u órganos específicos que los sustituyan: deberá realizarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada:
Solicitud de inscripción de los Comités de Seguridad y Salud / Comité Intercentros de Seguridad y Salud: deberá realizarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo II, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada.
No será necesaria la presentación de alguno de los documentos anteriores cuando éstos obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este caso las personas interesadas indicarán tal circunstancia, cumplimentando la información requerida al respecto en el apartado 9 del Anexo I o en el apartado 7 del Anexo II .
Generalmente en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, correspondiente al lugar en que radique el centro de trabajo o, en su caso, al lugar donde radique el domicilio social de la empresa.
En el caso de inscripción de Comité Intercentros de Seguridad y Salud: en el registro de la provincia en que radiquen los centros de trabajo. No obstante, en el supuesto de que los centros de trabajo afectados se encuentren en más de una provincia de Andalucía, se inscribirán en el Registro de la provincia en que radique el domicilio social de la empresa.
El modelo previsto en el Anexo I, cuando se trate de la inscripción de las variaciones de las designaciones de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, decir, cuando consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzcan cambios en las personas que desempeñan el cargo de Delegado o Delegada de Prevención de riesgos laborales en el respectivo centro de trabajo o empresa los sujetos citados en el apartado comunicarán los cambios producidos, en el plazo de un mes, desde que se produzcan.
El modelo previsto en el Anexo II, cuando se produzca una modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y salud, es decir, cuando a consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzca una modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y Salud, los sujetos citados en el apartado comunicarán los cambios producidos en el plazo de un mes desde que se produzcan. A los modelos respectivos (Anexo I o II) deberá acompañarse la documentación señalada en el apartado 13 y, en todo caso, de la tarjeta identificativa de los Delegados de Prevención que ya no ostenten dicho cargo.
Utilizaremos el modelo previsto en el Anexo III para todas las demás comunicaciones de variación de los datos registrados diferentes a las comunicaciones de variaciones de las designaciones de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan o modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y salud.
La inscripción en el registro permitirá acceder a las personas u órganos inscritos a un portal específico en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la que se ofrecerá información sobre las siguientes materias:
Además, la personas inscritas que presten su consentimiento podrán obtener esta información a través de correo electrónico para lo cual deberán cumplimentar en la ficha de inscripción los siguientes datos personales: dirección de correo electrónico y, en su caso, nivel de formación en Prevención de Riesgos Laborales. Este consentimiento podrá asimismo prestarse en un momento posterior a la inscripción.
Practicada la inscripción, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales expedirá, a nombre del Delegado de Prevención u órgano específico que lo sustituya, una tarjeta identificativa de dicha condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del citado Real Decreto.
La tarjeta identificativa es el documento oficial de acreditación de la condición de Delegado de Prevención u órgano específico que los sustituya, personal e intransferible, estando limitado su uso al ejercicio de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Tendrá eficacia durante el periodo de duración del mandato de los Delegados de Prevención o del órgano específico que los sustituya y, en todo caso, caducará a los cuatro años de su expedición, debiendo las personas interesadas que se mantengan en el ejercicio de sus funciones solicitar su renovación dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de cuatro años desde su expedición.
En el citado Real Decreto se contiene un capítulo específico (capítulo IV) sobre la formación especializada en Prevención de Riesgos Laborales de los Delegados de prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan y componentes de los Comités de Seguridad y Salud, estableciéndose en el Anexo VI, con carácter de guía orientativa, el contenido del programa de esta formación especializada, cuya finalidad es mejorar el ejercicio de sus funciones y competencias.
Esta formación se ampliará con la realización de actividades formativas de tratamiento específico de aspectos relacionados con riesgos determinados u aspectos de gestión de la prevención.
Los Delegados de Prevención de la Administración de la Junta de Andalucía y miembros de los órganos específicos que los sustituyan recibirán también formación especializada en Prevención de Riesgos Laborales adecuada a las funciones a desempeñar, formación que tendrá, como mínimo, el contenido previsto en el anexo VI, realizándose en todo caso una formación en Prevención de Riesgos Laborales particular en relación con los cambios tecnológicos o de los procedimientos que afecten al desempeño de las actividades en la Administración Pública.
Aquí podrá obtener el manual/ guía de usuario de cómo realizar la cumplimentación, firma y posterior registro telemático de los trámites administrativos correspondientes a los Registros provinciales de Delegados de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud de Andalucía. En concreto, se ofrece información de los pasos a seguir para presentar de forma telemática las siguientes solicitudes:
Toda la información en el sitio web de la FNMT
Procedimientos telemáticos en VEA
| Provincia | Dirección |
|---|---|
| Almería | C/ Hermanos Machado, 4, 7ª planta . 04071 - Almería |
| Cádiz | Plaza Asdrúbal, nº 6. Edif. Junta de Andalucia.11008 - Cádiz |
| Córdoba | C/ Tomás de Aquino, s/n, 1ª planta. 14071 - Córdoba |
| Granada | Complejo Administrativo Almanjáyar. C/ Joaquina Eguaras, 2. 18013 - Granada |
| Huelva |
Camino Saladillo, s/n. 21071 - Huelva Tf: 959 00 63 00 Fax: 959 00 63 50 |
| Jaén | C/ Esteban Ramírez, nº 2, 5ª planta. 23009 - Jaén |
| Málaga |
Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, 3ª planta. 29001 - Málaga Tf: 951 036588 |
| Sevilla | Avda. República Argentina, 21, 2ª planta. 41071 - Sevilla |
En esta sección puede realizar consultas públicas sobre datos registrales del Registro Provincial de Delegados de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comité de Seguridad y Salud de Andalucía. A continuación seleccione la opción que desee consultar:
El acceso está restringido. Solo para delegados inscritos.