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Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Ignacio Pozuelo Meño

Titular:
Ignacio Pozuelo Meño

Sede:

C/ Leonardo Da Vinci, nº 21. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla

Ignacio Pozuelo Meño, natural de Sevilla, donde nació en 1959, es licenciado en Geografía e Historia por la Universidad Hispalense. Desde abril de 2010, desempeñaba el cargo de director del Instituto de Estadística de Andalucía. Anteriormente, desempeñaba el cargo de director general de Planificación y Sostenibilidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde también fue director general de Planificación.

El director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía desarrolló previamente su labor profesional como consultor y está especializado en planificación de infraestructuras, ordenación del territorio, cartografía, medio ambiente y actividades económicas. Durante su trayectoria en la Administración ha participado, entre otros trabajos, en la elaboración de los planes de carreteras e infraestructuras, el Atlas de Andalucía y el Informe de Medio Ambiente de Andalucía. También ha sido profesor asociado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son competencias, potestades administrativas y funciones del Instituto las siguientes:

  • Elaborar el Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía y los programas estadísticos anuales.
  • Realizar las estadísticas asignadas al Instituto en el Plan y en los programas estadísticos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • Coordinar la ejecución de la actividad estadística de los órganos y entidades del Sistema Estadístico de Andalucía.
  • Elaborar la memoria anual de actividad del Sistema Estadístico de Andalucía, en coordinación con la Comisión Estadística de cada una de las Consejerías.
  • Informar preceptivamente los proyectos de normas de creación o modificación de las comisiones y unidades estadísticas de las Consejerías, agencias y demás entidades instrumentales dependientes de las mismas.
  • Crear, mantener y gestionar bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma.
  • Utilizar los datos de fuentes administrativas con fines estadísticos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos estadísticos del Sistema Estadístico de Andalucía.
  • Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.
  • Homologar y declarar de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos de actividades estadísticas en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas al secreto estadístico en la realización de las estadísticas.
  • Difundir los resultados estadísticos obtenidos por el Instituto.
  • Coordinar la difusión de la información estadística del Sistema Estadístico de Andalucía y elaborar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía.
  • Elaborar las normas y procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 a 22 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, oída la Comisión Técnica Estadística.
  • Colaborar en materia estadística con las Corporaciones Locales, con el órgano o entidad estadística de las Comunidades Autónomas, de la Administración del Estado, de la Unión Europea y de cuantos organismos nacionales o internacionales se considere procedente.
  • Canalizar las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes con los órganos o entidades estadísticos de otras Administraciones, en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • Recibir información de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 42 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • Informar preceptivamente todo proyecto de convenio en el que participe la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
  • Impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
  • Contribuir a garantizar la igualdad por razón de género en la elaboración de los planes y programas anuales, en la realización y difusión de la actividad estadística, en la elaboración de bases de datos, así como en la coordinación en materia estadística con otras Administraciones.
  • Mantener, explotar y custodiar el Registro de población de Andalucía, creado por la disposición adicional única de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • Mantener el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, previsto en el artículo 27 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • Cualquier otra actividad estadística, competencia o función que específicamente se le atribuya.