El Servicio Andaluz de Empleo, en lo sucesivo la Agencia, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en su Ley de creación y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya.
La Agencia tiene, como objetivos específicos, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes:
-
Fomento del empleo.
-
Orientación e información.
-
Prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo.
-
Fomento y desarrollo de cualquier otra medida encaminada a la mejora del empleo.
Para el cumplimiento de estos objetivos la Agencia ejerce las siguientes funciones:
-
Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
-
La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:
-
Los relativos a fomento del empleo.
-
La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
-
La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la Red Eures en Andalucía.
-
La orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.
-
La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la generación de empleo y la calidad del mismo.
-
La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia de la Agencia, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
-
La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por la Agencia.
-
La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo.
-
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que pudieran ser transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.
Organización:
En la organización central:
-
Órganos de dirección:
-
Órganos unipersonales:
-
La Presidencia.
-
La Dirección-Gerencia.
-
Las Direcciones Generales, que en su caso se establezcan.
-
Órganos colegiados:
-
El Consejo de Administración.
-
Órgano consultivo: El Consejo Asesor.
-
Órgano de control: La Comisión de Control.
-
En la organización periférica:
-
Direcciones Provinciales.
-
Comisiones Provinciales.
-
Áreas Territoriales de Empleo.
-
Oficinas de la Agencia.
La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de Empleo. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen puedan tener sedes distintas.