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Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

José Antonio Amate Fortes

Titular:
José Antonio Amate Fortes

Sede:

Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla

Teléfono: 955 063 910 / 902 113 000

José Antonio Amate Fortes (Melilla, 1971) es licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia y técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales. Inspector de Trabajo desde 1999 en Melilla, Murcia y Almería, ha ostentado la jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad autónoma entre septiembre de 2009 y diciembre de 2011. Ha estado destinado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia almeriense.

Ha sido ponente en jornadas sobre Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en los colegios de Abogados y Graduados Sociales de Almería; el Colegio de Aparejadores de Málaga y el Ministerio de Defensa. Asimismo, ha intervenido en el Congreso Nacional de Higienistas Industriales y en cursos de posgrado en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Almería.

A la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral. En particular, se le atribuyen las siguientes:

  • La promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.
  • La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.
  • Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero. La Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.
  • Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.