La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
Ejercerá las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.
Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.