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Dirección General de Planificación y Centros

Elena Marín Bracho

Titular:
Elena Marín Bracho

Sede:

C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla

Teléfono: 955 06 40 00

Fax: 955 06 40 03

Nacida en 1963 en Sevilla, Elena Marín Bracho es diplomada en Ingeniería Técnica Industrial por la Universidad de Sevilla y desempeñaba el cargo de jefa del Gabinete de la Consejería de Educación.

La directora general trabajó como asesora técnica en la Consejería de Agricultura entre 1986 y 1998. Posteriormente ocupó diversos puestos en el Instituto Andaluz de la Mujer, entre ellos los de jefa de programas, coordinadora del gabinete de dirección y directora de área.

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Centros:

  • La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 5.2.b).
  • La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
  • La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
  • Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, a excepción de la competencia asignada por el artículo 6.1.ñ) a la Secretaría General Técnica.
  • La propuesta de suscripción de convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio educativo en el primer ciclo de la educación infantil y, en general, las funciones que en relación con los centros en los que se imparta dicho ciclo atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación.
  • La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos no universitarios y los privados concertados.
  • La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento del registro de los mismos.
  • La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente por el artículo 12.2.e).
  • La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación, en coordinación con el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
  • La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
  • La relación de la Consejería de Educación con las confesiones religiosas.