Corresponden a la persona titular de la Dirección General Ordenación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En particular, son competencias de la Dirección General de Ordenación Educativa:
a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de dichas normas.
b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, incluidas las enseñanzas para personas adultas, las artísticas, las deportivas y las de idiomas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente en el art. 10.2 e).
c) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.
d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.
e) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado, su análisis y el desarrollo de programas para su mejora.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.