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Consejero

Francisco José Álvarez de la Chica

Titular:
Francisco José Álvarez de la Chica

 

Sede:
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja.
41092 - Sevilla

 

Teléfono: 955 06 40 00

Fax: 955 06 40 03

Sitio Web oficial: Sitio web

Francisco José Álvarez de la Chica, nacido en Granada en 1960, es diplomado en Magisterio y padre de tres hijos. El consejero de Educación, vicepresidente primero del Parlamento de Andalucía, ha sido diputado en la Cámara autonómica durante 1996-2000 y desde 2004 a la actualidad. En la Junta de Andalucía ha desempeñado los cargos de director general del Plan de Barriadas entre los años 1992-93 y de director general de Acción Social (1993-95) en la Junta de Andalucía.

Álvarez de la Chica fue senador por Granada entre 2000 y 2004. En la Cámara Alta ocupó los puestos de vicepresidente segundo de la Comisión Especial sobre la situación de las poblaciones de montaña (2001-2004) y secretario segundo de la Comisión de Presupuestos (2000-2001).

Secretario general del PSOE de Granada desde el año 2000, ha sido concejal del Ayuntamiento de Chauchina (Granada) de 1999 a 2003. Miembro de UGT y del Movimiento para el Desarme y la Libertad, fue fundador del proyecto de reinserción social Radio Juventud.

Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones. Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:

  • Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
  • Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
  • Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
  • Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
  • Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
  • Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.
  • Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
  • Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.