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Viceconsejería

Sebastián Cano Fernández

Titular:
Sebastián Cano Fernández

Sede:

C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla

Teléfono: 955 06 40 00

Fax: 955 06 40 03

Sebastián Cano Fernández, nacido en 1951 en Constantina (Sevilla), es maestro y licenciado en Pedagogía por la Universidad de Sevilla. Ha ocupado el cargo de viceconsejero de Educación y desempeñaba la responsabilidad de consejero de Educación.

Durante el período 1996-2000, también en la misma consejería, estuvo al frente de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa. Anteriormente, entre 1985 y 1995 ocupó diversos puestos, entre ellos el de jefe de servicio y asesor de régimen académico.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

  1. Como superior órgano directivo
    • La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.
    • La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la  persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
    • Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
    • La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.
  2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes  competencias en el ámbito de la Consejería:
    • El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
    • Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
    • Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
    • Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
    • Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos procedimientos, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a la persona titular de la Consejería o de cualquier otro órgano directivo.
    • La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
    • El impulso y control de la producción normativa de la Consejería.
    • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.
    • Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de los órganos y centros directivos de la Consejería, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y entidades.
    • Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
    • Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
       
  3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
  4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.
  6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.
  7. Depende directamente de la Viceconsejería la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.
  8. La Viceconsejería ejerce la coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Planificación y Centros, de Ordenación y Evaluación Educativa, de Gestión de Recursos Humanos, de Innovación Educativa y  Formación del Profesorado y de Participación y Equidad, de la que dependen orgánicamente.