Convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo docentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el personal integrante de las bolsas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Información general

Título formal:

Convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo docentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el personal integrante de las bolsas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Código:
8785
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
27/10/2016

Descripción

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo III de esta convocatoria, en virtud de lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

Requisitos generales.

En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo correspondientes relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y reunir los requisitos específicos de la correspondiente especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la que pretende acceder. Estos requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Requisitos específicos.

a) Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo IV de esta convocatoria para cada especialidad, en concordancia con lo contemplado en el Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020. Asimismo, y de haber accedido de modo ordinario a las bolsas de trabajo en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, se podrá acreditar este resquisito específico de titulación si se está en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

  • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

  • Que el interesadola persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Documentación

Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato de documento portátil (PDF) a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por esta Dirección General.

Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. Asimismo, cuando de la documentación aportada se desprenda, en cualquier momento del procedimiento, que no se está en posesión de alguno de los requisitos fijados en la base Segunda de esta resolución, se decaería, igualmente, en todos los derechos que pudieren derivarse de su participación en el procedimiento.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de Inicio

  • 16/10/2023 - 06/11/2023 (El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

<<CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL / GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS>>

Enlace a la actividad en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales":

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html

<<FINALIDAD>>

Gestión del personal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones).

Identificación y procedencia de los datos personales.

Para garantizar la adecuada gestión de los procedimientos objeto de su competencia, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos debe realizar el tratamiento de los siguientes datos de carácter personal:

Datos identificativos:

NIF/DNI/NIE, Nombre y apellidos, Dirección a efectos de notificaciones, dirección email, Teléfono , Firma, Firma electrónica.

Datos de características personales:

Información sobre trayectoria académica y profesional.

Datos de salud:

Grado de discapacidad y, en su caso, dictamen técnico facultativo.

Así mismo, en función del acto administrativo a realizar, serán necesarios los datos de Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Datos disciplinarios de los empleados.

<<BASE JURÍDICA>>

La base jurídica se basa en el consentimiento dado por el interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos y que permita el correcto desarrollo de las competencias atribuidas al órgano de gestión del personal.

Sobre los datos personales obtenidos de un interesado, se informa que:

  • El responsable de la gestión de los datos es la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/nº, de Sevilla.

  • Dato de contacto del delegado de protección de datos: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

  • Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales son la gestión del personal docente de la Consejería de Educación y Deporte (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones). Cuya base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo.

  • En el caso de los datos relativos a identidad (NIF/DNI/NIE), datos de discapacidad, datos de titulación, se obtendrán directamente de los organismos públicos competentes, siempre que el interesado otorgue su consentimiento expreso.

     

<<OBLIGACIÓN LEGAL (art. 6.1.c) Ó INTERÉS PÚBLICO (art.6.1.e)>>:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Para gestionar los procedimientos objeto de la competencia de esta Dirección General, será necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos o, en su caso, autorice al órgano gestor a obtenerlos de las bases de datos de los organismos públicos competentes, pues de lo contrario sería imposible tramitarlos.

En cuanto a los datos en los que exista la posibilidad de otorgar el consentimiento para su obtención, se informa que este se podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

<< CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS >>

No se prevén cesiones de datos personales, más allá de las obligatorias conforme a la legislación vigente y la atención a los requerimientos de las autoridades judiciales.

No se prevén transferencias internacionales de datos personales.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 23/10/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 26/10/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 26/10/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 26/10/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 24/10/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 26/10/2023
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