Para calificar una Sociedad como Laboral, deberá obtener previamente a la realización de la solicitud de inscripción en la plataforma telemática:
Escritura Pública (copia simple o autorizada) en la que se deberán incorporar/adjuntar los siguientes documentos:
Una vez en posesión de la documentación anterior, se accederá a la plataforma telemática con certificado de firma electrónica, en la que se cumplimentará la solicitud hasta finalizar el proceso de presentación, siendo la Notaría en la que se ha firmado la correspondiente Escritura Pública la que nos remitirá telemáticamente la misma.
La presentación telemática con certificado de firma electrónica es obligatoria para las personas jurídicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez resuelto el expediente se remitirá la documentación necesaria para su inscripción en el Registro Mercantil al correo electrónico que la persona solicitante haya designado en la solicitud.
El mismo procedimiento se seguirá para la inscripción de otros actos societarios que afecten al carácter laboral de la sociedad.
Cuando la sociedad pierda el carácter laboral (transformación en S.L.) o se haya disuelto se realizará en el programa telemático solicitud de BAJA.
Puedes consultar la relación de sociedades laborales registradas en Andalucía en el siguiente enlace:
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 063 910 o escribir al correo buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es
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