Persona operadora de maquinaria minera móvil

Cómo realizar el trámite

Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013, desde el 27 de agosto de 2013 las solicitudes de expedición o renovación de estos carnés deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería. Se puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Las solicitudes de expedición, renovación, modificación o baja deben dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería en la provincia donde radique el domicilio de la persona solicitante.

En el caso de personas solicitantes con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero que hayan realizado el examen para el acceso a la habilitación en esta Comunidad Autónoma, la solicitud de expedición debe dirigirse a la Delegación Territorial de la provincia donde realizó dicho examen. En el caso de renovaciones, modificaciones o bajas, se dirigirá la solicitud a la Delegación Territorial que expidió la habilitación.

Requisitos para la expedición del carné

  • Ser mayor de 18 años
  • Superar un examen médico (es necesario aportar el certificado y que éste refleje la calificación de persona APTA para el desempeño de ese puesto en concreto)
  • Aportar un certificado de la Dirección Facultativa o titulado en minas del Equipo Facultativo, si cuenta con él, de la actividad minera a la que pertenece la persona solicitante, sobre el cumplimiento del apartado 5.1 de la ITC-MIE-SM-07.01.03 y/o apartado 5 de la ITC-MIE-SM-04.5.04
  • Presentar declaración responsable firmada por la persona interesada, donde haga constar específicamente que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como los riesgos laborales asociados a la actividad que se va a desarrollar
  • Presentar Certificado de haber recibido, expedido por la empresa minera si ésta hubiera utilizado medios propios para la impartición de la formación, o por la entidad encargada por ella para hacerlo, la formación (exclusivamente presencial) necesaria, en cumplimiento de la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo (modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre) por la que se aprueba la ITC 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo" del RGNBSM, con las características y periodicidad recogidas en las Especificaciones Técnicas que resulten de aplicación a cada caso concreto:
    • Especificación Técnica nº 2000-1-08:  “Formación preventiva para el desempeño del puesto de persona operadora de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
    • Especificación Técnica nº 2001-1-08: “Formación preventiva para el desempeño del puesto de persona operadora de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta Especificación Técnica ha sido modificada por Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la especificación técnica número 2001-1-08 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de persona operadora de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior", de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, añadiendo, entre otras cuestiones, una nueva maquinaria: el tractor de cadenas
    • Especificación Técnica nº 2002-1-08: “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de persona operadora de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior” de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
    • Especificación Técnica nº 2003-1-10: “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b), c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h)” de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta Especificación Técnica recoge las categorías de Persona operadora de sondeos de agua y/o investigación y persona operadora de perforación/voladura en actividades extractivas de exterior

Requisitos para la renovación del carné

  • Superar un examen médico (es necesario aportar el certificado y que éste refleje la calificación de persona APTA para el desempeño de ese puesto en concreto)
  • Presentar Certificado de haber recibido los cursos de formación (exclusivamente presenciales) con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos o, en su caso, los de nuevo acceso o iniciales que no hayan sido convenientemente acreditados en la expedición anterior del carné, adecuados al puesto de trabajo y a las horas lectivas y con la periodicidad que establece cada Especificación Técnica:
    • Especificación Técnica nº 2000-1-08: mínimo de cinco horas lectivas presenciales y una periodicidad no superior a los dos años. En caso de no tener acreditada previamente la formación inicial en la anterior expedición del carné, ésta deberá ser de 20 horas lectivas presenciales
    • Especificación Técnica nº 2001-1-08: mínimo de cinco horas lectivas presenciales y una periodicidad no superior a los dos años. En caso de no tener acreditada previamente la formación inicial en la anterior expedición del carné, ésta deberá ser de 20 horas lectivas presenciales
    • Especificación Técnica nº 2002-1-08: mínimo de cinco horas lectivas presenciales y una periodicidad no superior a los dos años. En caso de no tener acreditada previamente la formación inicial en la anterior expedición del carné, ésta deberá ser de 20 horas lectivas presenciales
    • Especificación Técnica nº 2003-1-10: mínimo de cinco horas lectivas presenciales y la siguiente periodicidad:
      • 4 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupo 5.2 letras a) Personal Técnico titulado, b) Personas encargadas y/o vigilantes y f) Personas operadoras de sondeos de agua y/o investigación y 5.1 letras a) Personal Técnico titulado, b) Personas operadoras de geofísica y c) Personas operadoras de geoquímica
      • 2 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupo 5.2 letras d) Perforación/Corte/Voladura y h) Personas operadoras de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

Para esta Especificación Técnica, al igual que en las anteriores, en caso de no tener acreditada previamente en la anterior expedición del carné la formación inicial, ésta deberá ser de 20 horas lectivas presenciales.

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