Empresa instaladora/mantenedora de instalaciones contra incendios

Empresas dedicadas a la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes de las instalaciones contra incendios. Estas empresas se rigen por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013, las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la declaración responsable(*), se le asignará de oficio un número de identificación a la empresa y se la inscribirá, también de oficio, en el Registro Integrado Industrial. Estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio español.

Para la habilitación de una empresa como instaladora o mantenedora de instalaciones de protección contra incendios, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente 
  2. Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
  3. Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad 
  4. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
  5. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado para las empresas instaladoras deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación, de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el caso de las mantenedoras, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación; en el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la Norma UNE 23120 sobre “Mantenimiento de extintores contra incendios”.
    En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior
  6. Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (pdf), y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados
  7. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto.

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