Personal instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)

Los requisitos para el desarrollo de la actividad de personal instalador o reparador de P.P.L. vienen recogidos en el apartado 4 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

El personal instalador de P.P.L. en sus diferentes categorías o el reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada, según corresponda, y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

  1. Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de la instrucción técnica complementaria MI-IP05.
  2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de la instrucción técnica complementaria MI-IP05.
  3. Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de la instrucción técnica complementaria MI-IP05.
  4. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de la instrucción técnica complementaria MI-IP05.
  5. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador/reparador de P.P.L. adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  6. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, examen teórico-práctico de la Comunidad Autónoma, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de instalador de PPL, o reparador de PPL, en función de los conocimientos acreditados.

De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Para poder participar en al examen indicado en el apartado c) y acceder a la habilitación por el camino descrito en dicho punto, en cualquiera de sus tres categorías (I, II y III), tanto para personal instalador como para reparador, la normativa de seguridad industrial no exige el cumplimiento de ningún requisito específico.

Examen de personal instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)

Como ayuda para la preparación de la prueba, te puedes descargar a continuación los exámenes de convocatorias anteriores, junto con sus plantillas de respuesta:

Nota: Los exámenes de anteriores convocatorias, debido al procedimiento de las mismas, podrían contener alguna pregunta/respuesta que sea incorrecta, ya que una vez efectuados los exámenes, SÓLO son revisadas aquellas preguntas a las que se presentan alegaciones por alguna persona, por tanto el resto de preguntas a las que no se presentan alegaciones se mantienen tal y como estaban.

Consulta todo el temario para preparar el examen de personal instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III):

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