La Junta publica las nuevas líneas de incentivos para personas con discapacidad y Centros Especiales de Empleo por 48,8 millones

Empleo respaldará, entre otras, la contratación en este tipo de empresas y en firmas ordinarias con ayudas que podrán llegar hasta los 12.000 euros
Andalucía, 09/02/2017

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las órdenes reguladoras de las nuevas siete líneas de incentivos económicos destinados a fomentar el acceso al empleo, así como el mantenimiento y la adaptación de puestos de trabajo, de personas con discapacidad tanto en Centros Especiales de Empleo como en empresas ordinarias, a las que el Gobierno andaluz va a destinar a lo largo de este año una inversión total de 48,8 millones de euros.

Se trata, por un lado, de cinco líneas de incentivos para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva. Entre estos, se establecen tres ayudas para los Centros Especiales de Empleo, empresas que al objetivo principal de realizar un trabajo productivo, se une la acción social de ser un medio de integración. Por ello, la plantilla de estos centros debe estar conformada al menos en un 70% por personas declaradas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.  Estos centros deben tener su actividad productiva de bienes o de servicios en Andalucía, participando regularmente en las operaciones del mercado. Para ello, deben estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo y no haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa en distintas materiales laborales y de igualdad.

La primera línea de incentivo es una ayuda a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad, por el cual se subvencionará con una cuantía de 12.021 euros la contratación tanto a jornada completa como parcial con carácter indefinido (incluidos los contratos fijos-discontinuos) y las transformaciones en indefinido de los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En este caso, es requisito que la contratación suponga un incremento sobre la plantilla de referencia.

La orden establece también una segunda línea de incentivo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en estos centros, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, cuya cuantía será el equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional por cada mes en el que el puesto se encuentre ocupado a tiempo completo.

La tercera línea de incentivo está dirigido a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas, de manera que se establece una ayuda máxima de 2.000 euros para la adaptación de los puestos de trabajo y la dotación de equipos de protección personal, así como una ayuda que podrá alcanzar hasta el 80% del coste de la inversión realizada para la eliminación de barreras arquitectónicas, con un límite máximo de 30.000 euros.

La orden publicada hoy recoge una cuarta línea de incentivo dirigido a financiar la creación de empleo indefinido de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, que oscila entre 4.750 euros por cada nuevo contrato a jornada completa, y 3.907 euros por la transformación de contrato de duración determinada en indefinido. Así como una ayuda económica para financiar la adaptación de puestos de trabajo o la dotación de equipos de protección personal, con la finalidad de evitar accidentes laborales, o sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias. En este caso se trata de una ayuda de 901 euros por cada contratación indefinida formalizada que requiera adaptación del puesto.

Régimen de concurrencia competitiva

Por otra parte, el BOJA publica también las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, así como las ayudas al empleo con apoyo de las personas con discapacidad como medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

La primera de ellas tiene como objetivo compensar económicamente a los Centros Especiales de Empleo el desarrollo de acciones que ayuden a superar barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Para ello, se establece una ayuda de 1.200 euros anuales para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de estas  unidades de apoyo a la actividad profesional.

El segundo incentivo que regula esta orden es una ayuda al empleo con apoyo de las personas con discapacidad, que tiene como objetivo facilitar la adaptación social y laboral de estos trabajadores que tienen especiales dificultades de inserción laboral, en empresas ordinarias y en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

La ayuda se destinará a financiar la contratación de preparadores laborales especializados durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, que contempla acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo. En total, Empleo tiene previsto financiar estas contrataciones con una inversión de 2 millones de euros, lo que va a permitir atender en estos proyectos a alrededor de 230 personas con discapacidad y la contratación de 70 preparadores laborales.

Podrán promover estos proyectos de empleo con apoyo asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad; los Centros Especiales de Empleo que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad procedentes de su plantilla o de otros centro, así como las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones.

La cuantía de estas segundas ayudas varía en función del número de trabajadores y el tipo y grado de discapacidad, desde los 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, a los 2.500 euros en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%), o de personas sordas y con discapacidad auditiva (igual o superior al 33%).

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