Presentación de cuentas anuales

Depósito de documentación

  1. Se depositarán en la correspondiente unidad del registro de Cooperativas, dentro del mes siguiente al de la aprobación de las cuentas anuales, los siguientes documentos:

    La calificación de las cuentas anuales, así como del informe de gestión y el de la auditoría de cuentas, en su caso, se efectuará en un plazo de un mes, y se limitará a comprobar los siguientes aspectos:

    1. Solicitud firmada por quien deposite las cuentas en nombre de la sociedad cooperativa en la que hará mención expresa a la legitimación con la que actúa
    2. Certificación expedida por persona legitimada relativa al acuerdo asambleario de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así con expresión de la causa. Dicha certificación expresará, bajo responsabilidad de la persona certificante, que las cuentas anuales y el informe de gestión, en su caso, están firmados debidamente conforme al artículo 51, indicando la causa, en caso contrario. Asimismo, en dicha certificación deberá constar que los fondos sociales obligatorios han sido dotados o, en caso contrario, la expresión de la causa legal por la que no corresponde realizar dicha dotación y cuando proceda, con arreglo a la normativa vigente, que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas o intervenidas
    3. Un ejemplar de las cuentas anuales debidamente firmado, que deberá identificarse en la certificación a la que se refiere la letra anterior
    4. El informe de gestión. Su presentación no será necesaria cuando la entidad formule el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto de forma abreviada
    5. El informe de auditoría en los supuestos legalmente establecidos, o en su defecto, el de las personas interventoras, si este órgano existiera
    6. Una hoja estadística mediante la que se facilitarán datos e información propios de su estructura social y económica, según modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
    7. Que los documentos presentados son los exigidos por la normativa vigente, se hallan suscritos por quien corresponda, también con arreglo a dicha normativa, y han sido aprobados por la Asamblea General a excepción de los constitutivos de la auditoría de cuentas
    8. Que aparezcan identificados los fondos sociales obligatorios, a saber, el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Formación y Sostenibilidad, y que en la certificación a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior conste su dotación o, en caso contrario, la expresión de la causa legal por la que no corresponde realizarla

      El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado resolución expresa supondrá la desestimación por silencio administrativo del depósito.

  2. Presentada la documentación pertinente en tiempo y forma, el Registro calificará favorablemente el depósito, lo tendrá por efectuado y lo inscribirá en la hoja de la entidad

Si deseas obtener más información sobre cómo realizar el trámite tanto telemática como presencialmente, puedes consultar el siguiente enlace:

Causa del cierre registral

  1. Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin que se haya cumplido el deber de depositar las cuentas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, no se practicará la inscripción de ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta tanto se practique el depósito de los documentos relacionados en el artículo 147 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
  2. Se exceptúan de la regla anterior los títulos relativos al cese o dimisión de las personas integrantes del órgano de administración, de la Dirección y de las personas liquidadoras, los concernientes a la revocación o renuncia de la delegación permanente de facultades en la Comisión ejecutiva o personas Consejeras delegadas y de los poderes de gestión y administración permanentes, los relativos al acto de disolución de la sociedad, nombramiento de personas liquidadoras, cancelación de los asientos a causa de su extinción, y los asientos ordenados por resolución judicial o administrativa
  3. Si las cuentas anuales no se hubieren depositado por no estar aprobadas por la Asamblea General, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia, bien mediante certificación del acta del acuerdo del órgano de administración, en el que se expresará la causa de la falta de aprobación o bien mediante certificación del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General en el que conste la no aprobación de las cuentas anuales o, en su caso, escritura pública que recoja el citado acuerdo. Para impedir el cierre, la certificación del acta del acuerdo del órgano de administración o de la Asamblea General o, en su caso, la escritura pública correspondiente deberá presentarse en el Registro de Cooperativas antes de que finalice el plazo previsto en el apartado 1, debiendo justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses por alguno de dichos medios. Estas certificaciones y las posteriores que, en su caso, se presenten reiterando la subsistencia de la falta de aprobación serán objeto de inscripción
  4. El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se justifique, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado anterior
  5. No obstante, cuando el cierre registral se prolongue excesivamente, únicamente será necesario para su levantamiento depositar las cuentas, o certificar su falta de aprobación, correspondientes a los últimos cinco ejercicios no acreditados