Condiciones de uso del aula virtual en modalidad presencial

La Resolución de 23 de marzo de 2022  establece las condiciones y requisitos para la utilización del aula virtual, como medio complementario y adicional para la impartición de acciones formativas en modalidad presencial.

Se entiende por aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de una herramienta de comunicación telemática bidireccional de carácter síncrono, que incluirá un registro de conexiones generado por el propio sistema telemático y permitiendo el seguimiento y control de la acción formativa.

Su objetivo es desarrollar, en un contexto de aula de gestión, actividades de aprendizaje referidas a contenidos teóricos que permitan alcanzar las correspondientes capacidades.

El aula virtual se podrá utilizar en un porcentaje no superior al 40% de la duración de la acción formativa, descontadas el número de horas en las que se precisen de la presencia física del alumnado (el tiempo para realizar las pruebas finales, el módulo de formación práctica en centros de trabajo y aquellos contenidos en los que se requiera la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas). 
 
Se permite la impartición bimodal, donde el personal formador imparta la formación presencial en el aula a una parte del alumnado mientras que la otra parte asiste simultáneamente mediante aula virtual (el porcentaje del alumnado que asista presencialmente no podrá ser inferior al 60% del total del alumnado admitido).

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